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Judicial

Recurso de reclamación rechazado

Corte Suprema confirma sanción de la SEC a Antofagasta Railway y respalda exigencias de auditoría interna en sistemas de gestión de energía

Respaldó el criterio que exige a los grandes consumidores de energía cumplir estrictamente el régimen de auditorías previsto en el Decreto Supremo N°28 de 2021, descartando que una auditoría basada únicamente en la norma ISO 50001 permita tener por satisfecha la obligación reglamentaria.

Por José Manuel Larraguibel·11 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: marcachile.cl
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de reclamación deducido por Antofagasta Railway Company en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por la aplicación de una multa administrativa de 300 UTM, impuesta por incumplir la obligación de realizar una auditoría interna anual del Sistema de Gestión de Energía conforme al artículo 28 del Decreto Supremo N°28 de 2021.

La controversia se originó tras una fiscalización efectuada por la autoridad reguladora durante el año 2025, en la que se constató que la empresa —en su calidad de consumidor con capacidad de gestión energética— no habría ejecutado una auditoría interna anual ajustada a las exigencias del régimen normativo aplicable. A partir de ello, la Superintendencia formuló cargos y finalmente impuso una sanción administrativa, la cual fue mantenida en sede administrativa mediante una resolución posterior.

En su reclamación judicial, la empresa sostuvo que sí había dado cumplimiento a las exigencias del artículo 28 del Decreto Supremo N°28 de 2021, afirmando que durante 2024 ejecutó una auditoría interna realizada por una empresa especializada y una auditoría de comprobación posterior efectuada por una entidad auditora autorizada por la SEC, cuyos informes —según indicó— daban cuenta de la planificación, ejecución, resultados, hallazgos y oportunidades de mejora del sistema de gestión energética, así como de la adopción de planes de acción asociados. En esa línea, argumentó que ambos documentos constaban en el expediente administrativo y permitían verificar la evaluación del desempeño energético de la compañía y el cumplimiento de los objetivos previstos por la normativa. Asimismo, alegó que el reglamento no establece una metodología específica para la realización de las auditorías internas ni prohíbe la utilización de estándares internacionales, por lo que la aplicación de la norma ISO 50001:2018 constituiría una herramienta complementaria plenamente compatible con la regulación nacional. Finalmente, sostuvo que la sanción aplicada carecía de sustento fáctico y jurídico, cuestionando además la proporcionalidad de la multa impuesta.

Por su parte, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles solicitó el rechazo de la reclamación, sosteniendo que la empresa, en su calidad de consumidor con capacidad de gestión energética, se encontraba obligada a implementar y mantener un sistema de gestión de energía conforme al Decreto Supremo N°28 de 2021. Explicó que, tras una fiscalización realizada durante 2025, se constató que el sistema vigente para el año 2024 no contaba con una auditoría interna anual que cumpliera con las exigencias del artículo 28 del citado reglamento, por cuanto la auditoría acompañada por la empresa se había ejecutado conforme a los parámetros de la norma ISO 50001 y no bajo los estándares específicos del régimen de auditorías de comprobación previsto en la normativa nacional. En ese contexto, indicó que la utilización de dicho estándar internacional no resulta equivalente ni sustitutiva de la auditoría interna exigida por el reglamento, descartando además la existencia de incongruencia entre los cargos formulados y la sanción aplicada, así como la alegada desproporcionalidad de la multa.

La Corte de Antofagasta, tras revisar los antecedentes, comenzó por precisar el marco normativo aplicable al caso, señalando que la empresa reclamante, en su calidad de consumidor con capacidad de gestión energética, se encontraba sujeta a las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N°28 de 2021, que regula la implementación y mantención de un Sistema de Gestión de Energía destinado a asegurar el uso eficiente del consumo energético. En ese contexto, el tribunal destacó que la normativa contempla dos mecanismos alternativos para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones: la certificación del sistema conforme a la norma ISO 50001 o el régimen de auditorías de comprobación regulado en el propio reglamento. Desde esta perspectiva, la Corte indicó que la determinación del cumplimiento debía analizarse a la luz del régimen específico al cual la empresa decidió adscribirse.

Enseguida, el tribunal advirtió que la empresa optó por el régimen de auditorías de comprobación previsto en el Decreto Supremo N°28, lo que implicaba someterse estrictamente a las exigencias propias de dicho sistema. Entre ellas, destacó la obligación de efectuar una auditoría interna anual destinada a verificar de manera integral la eficacia del sistema de gestión de energía, la mejora del desempeño energético y el logro de los resultados previstos por la normativa. Bajo ese marco, la Corte examinó los antecedentes del expediente administrativo con el objeto de determinar si las actuaciones desarrolladas por la compañía durante el año 2024 satisfacían efectivamente las exigencias establecidas en el artículo 28 del reglamento.

En ese análisis, la Corte constató que la auditoría realizada por la empresa en febrero de 2024 fue ejecutada conforme a los parámetros de la norma internacional ISO 50001:2018, circunstancia que fue reconocida por la propia reclamante. Asimismo, observó que la auditoría de comprobación practicada posteriormente consignó expresamente, como oportunidad de mejora, la necesidad de que la auditoría interna abordara la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 28 del reglamento, lo que evidenciaba que la revisión efectuada se encontraba limitada a los parámetros propios del estándar ISO y no satisfacía íntegramente las exigencias del régimen normativo aplicable al caso. En ese sentido, el tribunal señaló que, si bien el uso de estándares internacionales no se encuentra prohibido por la regulación, ello no implica que una auditoría realizada exclusivamente bajo dichos parámetros resulte equivalente o sustitutiva de la auditoría interna exigida por la normativa nacional.

Finalmente, el tribunal abordó las demás alegaciones formuladas por la empresa reclamante, descartando la existencia de una incongruencia entre los cargos formulados y la sanción aplicada. A juicio de la Corte, la imputación por falta de evidencia suficiente del cumplimiento de la obligación se encontraba directamente vinculada con la constatación de que no se había ejecutado una auditoría interna anual conforme al estándar exigido por el reglamento. Del mismo modo, el tribunal estimó que la autoridad administrativa había ponderado adecuadamente los criterios legales para la determinación de la sanción, considerando la relevancia del bien jurídico protegido por la normativa energética y la magnitud del consumo energético de la empresa, circunstancia que justificaba exigir un especial estándar de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones regulatorias en esta materia.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de Reclamación.

Apelado este fallo, la Corte Suprema lo confirmó.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4346-2026 y Corte de Antofagasta Rol N°112-2025 (Contencioso-administrativo).

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