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Judicial

Reclamo de ilegalidad desestimado

Corte Suprema confirma sanción a Municipalidad de Los Vilos por fallas de seguridad e infraestructura en liceo

La sanción de privación del 10% de la subvención por 6 meses se mantuvo, considerándose proporcional a la gravedad de los incumplimientos detectados, que incluyeron la falta de protocolos de seguridad y certificaciones de instalaciones de gas

Por Benjamín Ruz Ruz·02 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: immichile.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena que ratificó la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación a la Municipalidad de Los Vilos, tras comprobarse graves deficiencias en materia de seguridad e infraestructura en un liceo, donde ocurrió una explosión de gas que dejó heridos.

En su reclamación la Municipalidad argumentó que los protocolos exigidos estaban vigentes al momento de la fiscalización y que su existencia constaba en el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE). Además, sostuvo que estos fueron enviados a la Superintendencia durante el proceso sumarial, por lo que consideraba errónea la calificación de corrección extemporánea.

Respecto a las deficiencias en infraestructura y seguridad, cuestionó la exigencia de que el Plan Integral de Seguridad Escolar fuera aprobado por un especialista en prevención de riesgos, argumentando que esta obligación solo aplicaba a establecimientos de educación parvularia. También alegó que, si bien al momento del accidente no contaban con la certificación «sello verde» para las instalaciones de gas, esta falta fue subsanada antes de la fiscalización.

Acusó una extralimitación de funciones por parte del Superintendente Regional, al emitir conclusiones sobre las causas de la explosión que, según argumentó, correspondían a la investigación penal en curso. Asimismo, invocó el principio «non bis in idem», sosteniendo que los mismos hechos habían sido sancionados previamente en mayo de 2024.

Finalmente, argumentó que la sanción resultaba gravosa para los fines educativos, considerando la situación financiera del Departamento de Educación Municipal y los gastos incurridos para habilitar el recinto escolar tras el accidente. Por ello, solicitó subsidiariamente que se rebajara la sanción impuesta.

La Superintendencia de Educación sostuvo que el cargo por falta de protocolos se basó en la ausencia de cuatro protocolos específicos que no fueron aportados durante la fiscalización ni dentro del plazo otorgado para subsanar. Argumentó que la corrección posterior no exime de responsabilidad administrativa por el incumplimiento al momento de la fiscalización.

Respecto al cargo por incumplimiento de normas de infraestructura y seguridad, la Superintendencia enfatizó que este no se limitaba a la falta de «sello verde», sino que abarcaba múltiples deficiencias detectadas en cinco procedimientos distintos. Destacó que la calificación de infracción grave se justificaba por el contexto del accidente ocurrido y los múltiples incumplimientos constatados.

Rechazó la acusación de extralimitación de funciones, aclarando que su análisis se basó en la normativa educacional y los bienes jurídicos protegidos por esta, sin invadir la esfera de la investigación penal. También desestimó la alegación de vulneración del principio «non bis in idem», argumentando que se trataba de hechos distintos a los sancionados previamente.

Finalmente, defendió la proporcionalidad de la sanción, considerando la gravedad de los hechos y la importancia del deber de cuidado que pesa sobre el sostenedor respecto a la seguridad de los estudiantes. Argumentó que la privación parcial de la subvención ya representaba una atenuación respecto a la sanción original de inhabilitación temporal.

La Corte de La Serena confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia de Educación.

El tribunal consideró que la corrección posterior de los incumplimientos no eximía de responsabilidad administrativa por las faltas detectadas al momento de la fiscalización.

Respecto a las deficiencias en infraestructura y seguridad, respaldó la interpretación de la Superintendencia sobre la necesidad de contar con un Plan Integral de Seguridad Escolar aprobado por un especialista en prevención de riesgos, incluso para establecimientos de educación media. Asimismo, consideró que la falta de «sello verde» al momento del accidente constituía un incumplimiento grave de las normas de seguridad.

Desestimó la alegación de extralimitación de funciones, señalando que la Superintendencia actuó dentro de sus competencias al fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional en materia de infraestructura y seguridad. También rechazó la infracción del principio «non bis in idem», al considerar que no existía identidad de hechos con sanciones previas.

Finalmente, consideró que la sanción impuesta era proporcional a la gravedad de los incumplimientos y a la entidad de los bienes jurídicos afectados. Enfatizó el deber de cuidado del sostenedor respecto a la seguridad de los estudiantes y funcionarios, señalando que el incumplimiento de este deber, especialmente cuando resulta en un accidente grave, no puede quedar sin sanción.

Apelada la sentencia, la Corte Suprema la confirmó en alzada.

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°5689-2026 y Corte de La Serena Rol N°45-2025.

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