Judicial
Ley General de Bancos
Corte Suprema confirma que Transbank no puede ofrecer servicio de adelantamiento de cuotas por exceder su giro autorizado
El máximo Tribunal confirmó la legalidad del actuar de la Comisión para el Mercado Financiero, al establecer que la actividad de “adelantamiento de cuotas” ofrecida por Transbank excede el giro autorizado para las sociedades de apoyo al giro bancario.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Transbank S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que le ordenó cesar de inmediato la prestación del servicio de «adelantamiento de cuotas» a sus comercios afiliados.
La sanción consistió en ordenar el cese inmediato de dicha actividad por considerar que excede el objeto autorizado a Transbank como sociedad de apoyo al giro bancario operadora de tarjetas de pago. La empresa alegó que el adelantamiento de cuotas es una actividad necesaria para desarrollar su giro exclusivo y que su prohibición afectaría principalmente a PYMES.
Por su parte, la CMF argumentó que el adelantamiento de cuotas no tiene el carácter de actividad necesaria para el giro autorizado de Transbank, sino que constituye un negocio conexo pero no íntimamente relacionado.
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó la reclamación, al considerar que la CMF actuó dentro de sus atribuciones legales y que el adelantamiento de cuotas no es indispensable para que Transbank cumpla su giro como operador de tarjetas de pago.
El máximo Tribunal confirmó la decisión en alzada, tras concluir que la CMF actuó dentro de sus atribuciones al determinar que la práctica de adelantamiento de cuotas comercio realizada por Transbank no se ajusta al giro exclusivo autorizado para las sociedades de apoyo al giro bancario.
Precisó que la instrucción impartida previamente por la propia Corte Suprema en la causa Rol N°105.997-2022 —relativa a habilitar de manera objetiva y no discriminatoria las funcionalidades “cuotas comercio” y “cuotas promoción emisor”— no implica pronunciamiento alguno sobre la posibilidad de desarrollar un negocio adicional mediante el adelanto de dichas cuotas o el cobro de una comisión por ese servicio.
En consecuencia, estimó que el oficio impugnado no vulnera la legalidad ni interfiere con las instrucciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ya que se limitó a aplicar la normativa bancaria vigente y a evaluar si la actividad cuestionada se encontraba dentro del objeto social autorizado. Finalmente, advirtió que el pronunciamiento se circunscribe a la legalidad del acto administrativo, sin emitir juicio respecto de sus eventuales efectos en la libre competencia.
Razonó que, “(…) Aun cuando la expresión ‘como puede ser el caso’ se interpretara de la forma que propone la actora, esto es, como el encabezado de una enunciación no taxativa, igualmente existiría la obligación del regulador de determinar si la actividad en cuestión puede o no considerarse necesaria para el desarrollo del giro, cual es precisamente el análisis realizado por la CMF y que ha permitido arribar a la conclusión de que el obrar de la regulada no se ajusta al giro autorizado”.
Asimismo, la Corte Suprema enfatizó que, “(…) no ha existido ilegalidad en la resolución impugnada, en cuanto se limitó a dar cumplimiento a las regulaciones sobre la materia, en concordancia con las normas de la Ley General de Bancos, esto es, la determinación de si una práctica determinada se encuentra o no dentro del giro exclusivo que le impone la preceptiva que regula su actividad, expresando de manera detallada los fundamentos de hecho y de derecho que le permiten arribar a la conclusión correspondiente”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo de ilegalidad.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°56.773-2024 y Corte de Santiago Rol N°438-2024 (Contencioso administrativo).
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