Judicial
Amparo rechazado
Corte Suprema confirma negativa a conceder pena sustitutiva por conducta reiterada del condenado
Respaldó decisión del Juzgado de Garantía de San Carlos al considerar que no se cumplían los requisitos subjetivos para otorgar la remisión condicional, debido a los antecedentes penales previos del imputado

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó un recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de San Carlos por negarle una pena sustitutiva a un condenado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar.
El recurrente alegó que la resolución que negó el otorgamiento de una pena sustitutiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de presidio menor en su grado mínimo impuesta, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que dicha negativa se basó en una errónea interpretación del artículo 1° de la Ley N°18.216, al considerar como antecedente impeditivo una condena anterior por el delito de receptación de vehículo motorizado, dictada en julio de 2018, la cual se encuentra prescrita conforme a las reglas de prescripción del Código Penal y a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, que fija como punto de inicio del cómputo de la prescripción la fecha de la sentencia condenatoria y no la de su cumplimiento material, habiendo transcurrido en exceso el plazo de cinco años aplicable a simples delitos.
Para rechazar el recurso de amparo la Corte de Chillán tuvo presente que la resolución impugnada fue dictada por un juez competente en el marco de un proceso penal público, contradictorio y con todas las garantías procesales, incluida la posibilidad de interponer los recursos ordinarios establecidos por la ley, como el de apelación previsto en el artículo 37 de la Ley N°18.216, lo que no fue ejercido por la defensa.
En contra de dicha sentencia, la defensa apeló.
Al respecto, la Corte Suprema razonó que, en virtud del artículo 4° de la ley 18.216 “(…) se advierte que las exigencias subjetivas, en el caso de la remisión condicional, se encuentran referidas a los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito.”
Enseguida, agrega que, “(…) si bien el recurrente señala que la negativa del sentenciador de decretar la pena sustitutiva de remisión condicional se debió a que se consideró una pena impuesta al amparado que se encontraría prescrita, lo cierto es que del tenor del informe del juez recurrido, se advierte que, la negativa para dicha concesión fue la falta de concurrencia de los requisitos subjetivos que establece el artículo 4 de la Ley en comento, especialmente aquella referida a la conducta anterior al hecho punible, por cuento en su extracto de filiación registra 12 anotaciones pretéritas, entre faltas, simples delitos y crímenes.”
De esta forma, “(…) respecto del requisito subjetivo, esta Corte comparte la conclusión del señor juez del tribunal a-quo, en cuanto a la improcedencia en la especie de la pena sustitutiva de remisión condicional, porque de los antecedentes tenidos a la vista al resolver es dable concluir que la conducta anterior y posterior al hecho punible del acusado, así como la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena sustitutiva solicitada lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.”
En consecuencia, “(…) debe tenerse en cuenta que el imputado ha demostrado una conducta contumaz, por lo que cabe concluir que, ante el riesgo objetivo y real de nuevos actos delictuales, atendidos los móviles de tales ilícitos, no concurren los requisitos legales subjetivos de la pena sustitutiva solicitada.”
En mérito de ello, la Corte Suprema confirmó el fallo en alzada.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°58343-2025 y Corte de Chillán Rol N°377-2025.
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