Judicial
Reclamación rechazada
Corte Suprema confirma multas impuestas por SERNAPESCA por descarte ilegal de recursos hidrobiológicos
El máximo Tribunal ratificó la decisión de la Corte de Valparaíso que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa pesquera y los capitanes de una embarcación, manteniendo las multas de 1.000 y 100 UTM aplicadas por SERNAPESCA tras constatar, mediante registros del DRI y la bitácora electrónica, la liberación al mar de parte de la captura en operaciones realizadas en 2020.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa pesquera y los capitanes de una embarcación en contra de la resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) que les impuso multas por infracciones a la prohibición de descarte de recursos hidrobiológicos.
El procedimiento sancionatorio se originó en la instrucción de un proceso administrativo iniciado en 2023, destinado a investigar presuntos descartes de merluza común y camarón nailon registrados a bordo de la nave “Cocha” en dos operaciones de pesca realizadas en noviembre de 2020. Según el expediente, el análisis de imágenes captadas por el Dispositivo de Registro de Imágenes (DRI) y del contenido de la Bitácora Electrónica de Pesca permitió constatar que parte de la captura fue liberada al mar, configurándose el evento infraccional previsto en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). En atención a ello, la autoridad regional aplicó a la empresa una multa de 1.000 UTM y de 100 UTM a cada capitán involucrado, sanciones confirmadas por la Resolución Exenta N°201/2025.
En su reclamo, los denunciados alegaron pérdida de eficacia administrativa debido a la tardanza del procedimiento, sosteniendo que la investigación se extendió por casi dos años sin justificación razonable. Añadieron que la autoridad no habría ponderado las defensas presentadas ni evaluado conforme a sana crítica los antecedentes del caso, acusando además falta de tipicidad, pues —a su juicio— los hechos descritos no constituirían descarte en los términos del artículo 7 B de la LGPA. También afirmaron que la resolución sancionatoria incurría en inferencias arbitrarias al presumir que la liberación de recursos retenidos en el copo equivalía necesariamente a un descarte prohibido.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción, indicando que del expediente administrativo se desprende un proceso desarrollado dentro del marco legal y con base en antecedentes técnicos suficientes, particularmente el informe elaborado por el ministro de fe de SERNAPESCA tras la revisión de las imágenes del DRI.
Añadió que no se acreditó la pérdida de eficacia del procedimiento y que las alegaciones relativas a tipicidad, valoración probatoria o existencia de fuerza mayor dicen relación con el mérito del acto administrativo y no con su legalidad, que es el límite del control judicial en este tipo de reclamaciones. Asimismo, concluyó que la resolución impugnada fundamentó adecuadamente la existencia del descarte y aplicó correctamente la normativa sancionatoria.
En consecuencia, el tribunal estimó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y que las sanciones impuestas se ajustaron a derecho, por lo que rechazó el reclamo de ilegalidad.
Apelado el fallo, la Corte Suprema lo confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°48.447-2025 y Corte de Valparaíso Rol N°90-2025 (Contencioso administrativo).
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