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Judicial

Casación en el fondo acogida

Corte Suprema confirma multa de 500 UTM a empresa salmonera por entregar información falsa sobre tratamiento antiparasitario en centro de cultivo

El máximo Tribunal anuló la sentencia que había absuelto a la empresa denunciada, tras determinar que presentó información falsa al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para obtener autorización de extensión de tratamiento antiparasitario, confirmando la responsabilidad de la compañía conforme al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Por Francisca Atenas·03 de noviembre de 2025·3 min de lectura
diarioconcepcion.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que revocó el fallo de base que acogió la denuncia y sancionó a la empresa denunciada.

La causa versa sobre una denuncia por infracción al artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, presentada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en contra de una empresa salmonera, por haber entregado información falsa acerca del inicio de un tratamiento antiparasitario realizado en noviembre de 2019 en su centro de cultivo «Concheo 2».

El tribunal de primera instancia acogió la denuncia y sancionó a la empresa con una multa de 500 UTM y la suspensión de operaciones del centro por un ciclo productivo.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la denunciada, señalando que no existían pruebas suficientes para acreditar dolo en su actuar, ya que la presentación del documento adjunto al correo del 25 de noviembre de 2019 no demostraba intención deliberada de engañar a la autoridad fiscalizadora; además, constató que, pese a discrepancias en las fechas, la empresa cumplió con el objetivo principal de realizar el tratamiento antiparasitario dentro del plazo autorizado, adoptó una interpretación restrictiva de la norma sancionatoria exigiendo prueba fehaciente de dolo, consideró la sanción inicial desproporcionada respecto de la conducta acreditada y concluyó que, ante la ausencia de dolo, la conducta no encuadraba en el tipo infraccional del artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En contra de este último pronunciamiento, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción a los artículos 113 y 125 N° 1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y artículos 7 y 19 N°2 y 3 de la Constitución.

Fundó su arbitrio en que la sentencia impugnada absolvió a la denunciada pese a la existencia de la conducta infraccional, invirtiendo la carga de la prueba y realizando apreciaciones subjetivas sin fundamento para desechar la denuncia. Sostuvo que la empresa proporcionó información falsa acerca del tratamiento antiparasitario realizado en noviembre de 2019, al señalar que lo había comenzado el día 25 de dicho mes, en circunstancias que lo efectuó los días 27 y 28.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la denunciante, al concluir que los jueces de la Corte de Coyhaique aplicaron erróneamente el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El máximo Tribunal determinó que la empresa denunciada presentó información falsa o no fidedigna al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura respecto de la operación en su centro de cultivo Concheo 2, consignada en el Registro Diario de Faenas Nº001104 del 24 de noviembre de 2019, en el que se indicaba que se había efectuado el tratamiento antiparasitario en la jaula 1A, cuando en realidad la fiscalización comprobó que el tratamiento a todas las jaulas se realizó los días 27 y 28 de noviembre.

Dicha información fue presentada con el fin de que se autorizara la extensión de la ventana de tratamiento, requisito que solo se concedía si el procedimiento ya se encontraba en curso, considerando que la solicitud se presentó el último día del plazo permitido.

Con ello, se concluyó que existió entrega intencional de información no veraz con el propósito de obtener la autorización para extender el tratamiento, lo que configura la infracción sancionada en el artículo 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, dejando sin efecto la sentencia anterior y confirmando la responsabilidad de la denunciada.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo y anuló la sentencia recurrida. En el fallo de reemplazo confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia y sancionó a la denunciada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°6807-2024, de reemplazo y Corte de Coyhaique Rol N° 209-2023.

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