Judicial
Indemnización por violaciones a DD.HH.
Corte Suprema confirma indemnización de $15 millones a víctima de prisión política y tortura
El máximo tribunal rechazó las casaciones de la demandante descartando falta de fundamentación y error de derecho en la fijación del daño moral. Validó el monto fijado por daño moral por los jueces del fondo, estimando que cumple con criterios de proporcionalidad, pese a voto disidente que propuso aumentarlo por enfoque de género.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, manteniendo la sentencia que condenó al Fisco de Chile al pago de $15 millones por concepto de daño moral en favor de una mujer víctima de prisión política y torturas en agosto de 1986.
En primera instancia, el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda luego de rechazar las excepciones de prescripción extintiva —tanto principal como subsidiaria— y la de reparación integral del daño opuestas por el Fisco, pero acogió parcialmente su defensa respecto del monto indemnizatorio y lo condenó a pagar $15.000.000.- por daño moral, rechazándose el resto de las pretensiones, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con una prevención de la ministra Paula Merino referida a la prescripción. Sostiene que, aunque la acción civil indemnizatoria contra el Estado es en principio prescriptible conforme a las reglas generales del Código Civil —ya que no existe norma que establezca su imprescriptibilidad—, en el caso concreto procede igualmente su conocimiento, porque la prescripción puede ser renunciada, expresa o tácitamente, según el artículo 2494 del Código Civil, siempre que exista una manifestación clara e inequívoca del deudor en reconocer la obligación. En este contexto, concluye que el Estado de Chile ha realizado actos que constituyen una renuncia a la prescripción, particularmente mediante la dictación de la Ley N°20.874 y su reconocimiento de responsabilidad ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Ordenes Guerra y otros”. En dichas actuaciones, el Estado admitió que la aplicación de la prescripción civil había impedido una reparación adecuada a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y reconoció que este tipo de acciones no debiera estar sujeto a prescripción, comprometiéndose a reparar mediante indemnización. Concluye que estos actos configuran un reconocimiento expreso de la obligación estatal y una renuncia a la prescripción, permitiendo así la procedencia de la acción indemnizatoria en favor de las víctimas.
Disconforme con el monto de la indemnización, la actora recurrió de casación en la forma y en el fondo, alegando vicios en la sentencia y una errónea aplicación del derecho.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la demandante sostuvo que el fallo de segunda instancia carecía de las consideraciones de hecho y de derecho necesarias para justificar la mantención del monto indemnizatorio, en infracción a lo dispuesto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó esta alegación, señalando que los jueces de alzada hicieron suyos los fundamentos del tribunal de primera instancia, por lo que no se advierte una omisión de motivación, sino una discrepancia con el razonamiento jurídico empleado, lo que no constituye causal de nulidad formal.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la recurrente denunció infracción del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, argumentando que la indemnización fijada no cumple con el estándar de reparación justa exigido por el derecho internacional de los derechos humanos.
Los tribunales de instancia dieron por acreditado que la demandante fue víctima de prisión política y torturas durante el régimen militar entre el 11 y el 13 de agosto de 1986, lo que le provocó un daño psicológico persistente, diagnosticado como estrés postraumático, estableciéndose además la responsabilidad de agentes del Estado y el nexo causal con el perjuicio sufrido.
Al analizar la alegación de fondo, la Corte Suprema concluyó que no existe error de derecho en la determinación del monto indemnizatorio, indicando que los sentenciadores consideraron adecuadamente factores como el tiempo de privación de libertad, la gravedad de los malos tratos, las secuelas psicológicas y las consecuencias en la vida de la víctima, incluyendo su posterior exilio, estimando que la suma fijada cumple con el estándar de proporcionalidad y justicia exigido.
En consecuencia, el máximo tribunal resolvió rechazar ambos recursos, confirmando íntegramente la sentencia impugnada.
La decisión respecto del recurso de casación en el fondo fue adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Zepeda, quien estuvo por acogerlo, sosteniendo que la indemnización no consideró adecuadamente el componente de violencia de género presente en los hechos, ni las obligaciones internacionales del Estado derivadas de la Convención de Belém do Pará, lo que habría influido en la fijación de un monto inferior al que correspondería a una reparación integral.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13.612-2024, Corte de Santiago Rol Nº15.834-2023 y del Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-3362-2022.
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