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Judicial

Recursos de casación rechazados

Corte Suprema confirma condena contra Banco por fraude informático y fija indemnización por daño moral

El máximo tribunal validó el fallo que estableció incumplimiento del deber de seguridad del banco, descartando perjuicios materiales no acreditados y ordenó el pago de $20 millones por daño moral a la clienta afectada.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·13 de abril de 2026·5 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por el Banco de Chile, confirmando así la sentencia que acogió una demanda de responsabilidad civil contractual y condenó a la entidad al pago de $20.000.000.- por concepto de daño moral a una clienta víctima de fraude informático.

El caso se originó en un procedimiento seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, que estableció que se cumplen los requisitos de la responsabilidad contractual del banco, al acreditarse la existencia de un vínculo contractual con la demandante, el incumplimiento de sus obligaciones de seguridad, la existencia de perjuicios y la relación de causalidad entre estos.

El fallo de primer grado deja establecidos que se comprobó que la demandante fue víctima de un fraude informático en 2017, mediante el cual terceros obtuvieron créditos y realizaron pagos desde su cuenta corriente sin su autorización, utilizando sus datos bancarios. Las transacciones fueron efectuadas desde el extranjero y los fondos terminaron siendo utilizados por un tercero para pagar deudas propias, lo que evidenció fallas en los sistemas de seguridad del banco.

El tribunal concluyó que el banco incumplió su deber de custodia y seguridad, propio del contrato de cuenta corriente —calificado como depósito irregular—, al no adoptar medidas eficaces para proteger los datos y el patrimonio de su clienta. En este sentido, señaló que la entidad actúa como garante y responde incluso por culpa leve, debiendo asumir los riesgos asociados a su actividad

En cuanto a los perjuicios, el tribunal indica que se acreditó daño patrimonial por los cargos y créditos no autorizados, sin embargo, rechazó la indemnización por perjuicios materiales, ya que la demandante no precisó su naturaleza —daño emergente, lucro cesante o ambos— ni rindió prueba al respecto, limitándose a reservar su determinación para un juicio posterior. Asimismo, desestimó dicha reserva, al señalar que el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil solo permite diferir la discusión sobre el monto o especie del perjuicio, pero no sobre su existencia, la que en este caso no fue acreditada.

En cambio, se acogió el daño moral, el cual se acreditó mediante informes médicos y psicológicos que demostraron que la demandante sufrió trastornos ansiosos y depresivos derivados del fraude, incluyendo crisis de angustia, insomnio e incertidumbre prolongada.

Finalmente, el tribunal determinó que el actuar negligente del banco generó un impacto significativo en la salud mental y vida personal de la demandante, fijando prudencialmente una indemnización de $20.000.000.- por concepto de daño moral. Además, declaró que la actora no solicitó ningún crédito al Banco; no solicitó un avance con cargo a su tarjeta de crédito y no realizó pagos por concepto de TAG por las sumas que indica el fallo, por lo que nada adeuda al Banco.

La Corte de Concepción confirmó la sentencia en alzada, en contra de cuya decisión la demandada recurrió de nulidad forma y sustancial.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la recurrente alegó que la sentencia carecía de fundamentos suficientes para determinar la existencia del daño moral, sosteniendo que este se habría basado en hechos no alegados oportunamente por la demandante y en documentos privados sin valor probatorio, además de invocar el vicio de ultrapetita o extrapetita al estimar que el tribunal se pronunció sobre aspectos no sometidos a su decisión.

Sin embargo, la Corte Suprema desestimó estos argumentos. En primer término, concluyó que el recurso no fue preparado en los términos exigidos por la ley, al no haberse reclamado oportunamente del supuesto vicio en las instancias previas. Asimismo, descartó la existencia de incongruencia en la sentencia, señalando que los jueces del fondo se limitaron a resolver la controversia sometida a su conocimiento, particularmente en relación con la procedencia del daño moral demandado.

La Corte indicó que la sentencia de instancia estableció que la demandante padeció síntomas asociados a un trastorno adaptativo con ánimo depresivo, derivados del fraude informático sufrido, lo que justificó la indemnización concedida. Añadió que tales circunstancias fueron efectivamente descritas en la demanda, por lo que no se configuró una alteración de la causa de pedir.

En relación con el recurso de casación en el fondo, el Banco alegó infracción de diversas normas relativas a la carga de la prueba, valoración de documentos y presunciones judiciales, sosteniendo que no se acreditó la existencia ni la cuantía del daño moral.

No obstante, la Corte Suprema rechazó también este arbitrio, indicando que la impugnación se construía sobre una versión de los hechos distinta a la fijada por los jueces de la instancia. En ese sentido, recordó que la determinación de los hechos corresponde exclusivamente a dichos tribunales y que estos resultan inamovibles en sede de casación, salvo que se haya denunciado eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba, lo que en este caso no ocurrió.

Asimismo, precisó que la regla de la carga de la prueba no fue vulnerada, ya que correspondía a la demandante acreditar el daño moral, lo que fue cumplido según lo establecido en la sentencia. También descartó errores en la valoración de la prueba documental y en la construcción de presunciones judiciales, señalando que estas materias son de apreciación privativa de los jueces del fondo.

En definitiva, el máximo tribunal concluyó que para acoger la pretensión de la recurrente sería necesario modificar los hechos establecidos en la instancia, lo que no es procedente en esta etapa procesal, por lo que el recurso de casación en el fondo fue desestimado por manifiesta falta de fundamento.

Con ello, se confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, quedando firme la condena al Banco de Chile al pago de la indemnización por daño moral, con intereses y costas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16.293-2026 Corte de Concepción Rol NºCivil-680-2024 y del Primer Juzgado Civil de Concepción ROL C-1017-2021

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