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Judicial

Rechaza nulidad penal

Corte Suprema condenas por robo con intimidación y robo con violencia frustrado

Descartó errores en la determinación de la pena y en la valoración de la atenuante de colaboración sustancial. Confirmó condenas dictadas por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por hechos ocurridos en septiembre de 2023 en San Miguel y Pedro Aguirre Cerda

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·05 de marzo de 2026·3 min de lectura
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La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de dos condenados en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que los declaró autores de un delito consumado de robo con intimidación y de un delito frustrado de robo con violencia, hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2023 en las comunas de San Miguel y Pedro Aguirre Cerda.

La sentencia impugnada había condenado a cuatro acusados por ambos ilícitos, imponiendo penas de presidio mayor en distintos grados y ordenando el cumplimiento efectivo de las sanciones privativas de libertad, junto con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

En sus recursos, las defensas sostuvieron que el tribunal de juicio oral incurrió en errónea aplicación del derecho. En primer término, alegaron que debía haberse reconocido la circunstancia atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal, ya que uno de los condenados reconoció su participación en los hechos y entregó antecedentes sobre su desarrollo y sobre la intervención de los demás involucrados. Asimismo, sostuvieron que, al concurrir dicha atenuante y no existir agravantes, la pena debió fijarse en el mínimo del grado correspondiente.

La Corte Suprema recordó que el reconocimiento de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal corresponde al tribunal oral, que es quien aprecia la prueba rendida en el juicio oral y tiene inmediación con los antecedentes del proceso. En ese contexto, indicó que los jueces del tribunal oral estimaron fundadamente que no se configuraba la atenuante de colaboración sustancial, decisión que resulta inamovible en sede de nulidad, por tratarse de una cuestión de hecho.

El máximo Tribunal agregó que, descartada dicha atenuante, la pena aplicada se encuentra dentro del rango legal previsto para el delito, correspondiente a presidio mayor en su grado medio, por lo que no se advierte error en su determinación.

La defensa también cuestionó la aplicación de los artículos 449 y 450 del Código Penal, argumentando que se sancionó como consumado un delito que había sido declarado en grado de frustración. Sin embargo, la Corte señaló que el artículo 450 establece expresamente que los delitos de robo con violencia o intimidación deben sancionarse como consumados incluso cuando se encuentren en grado de tentativa o frustración, decisión legislativa que responde a consideraciones de política criminal y a la gravedad de estos ilícitos.

Asimismo, el fallo sostuvo que aun cuando se aplicaran las reglas generales de determinación de la pena previstas en los artículos 65 a 69 del Código Penal, el tribunal de juicio oral igualmente se encontraba facultado para imponer la pena fijada en la sentencia, por lo que no se verifica una infracción con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que los jueces del tribunal oral aplicaron correctamente las normas legales pertinentes y que no se configuraron los vicios denunciados por las defensas, motivo por el cual resolvió rechazar íntegramente los recursos de nulidad y mantener firme la sentencia condenatoria.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº57.778-2025.

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