Judicial
Por manifiesta falta de fundamento
Corte Suprema condena a empresa constructora por cobro de servicios de más de $110 millones
Desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada, al concluir que no se denunciaron infracciones a normas decisorias de la litis y que los hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en un juicio ordinario de cobro de pesos, confirmando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que, a su vez, ratificó el fallo de primera instancia que acogió la demanda y condenó al demandado al pago de la suma de $110.034.008.-, más intereses.
La demandada sostuvo que la sentencia recurrida habría infringido los artículos 1545, 1552 y 1698 del Código Civil, así como los artículos 159, 346 y 433 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no existía una obligación pendiente de su parte, toda vez que —a su juicio— no se habría acreditado la existencia de una obligación incumplida.
Alegó que la condena se fundó exclusivamente en órdenes de compra y facturas que daban cuenta de pagos parciales, sin que existieran antecedentes suficientes que demostraran el cumplimiento íntegro de las obligaciones por parte del demandante ni la existencia de un saldo impago a cargo de la demandada.
Sin embargo, el máximo Tribunal advirtió que los argumentos del recurso se construyen sobre hechos distintos de aquellos que fueron establecidos en la sentencia impugnada. En efecto, los jueces del fondo, tras analizar la prueba rendida, dieron por acreditado que las partes celebraron un contrato de prestación de servicios, en virtud del cual el demandante ejecutó diversas prestaciones y emitió las facturas que indica por $35.700.000.- y otra por $85.700.000.-. Asimismo, que la sociedad demandada no aportó prueba alguna destinada a acreditar el pago íntegro de lo adeudado, constatándose únicamente la existencia de soluciones parciales efectuadas en distintas fechas.
La Corte Suprema recordó que estos hechos, que constituyen el sustento esencial de la decisión de acoger la demanda, resultan inamovibles para el tribunal de casación, desde que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción a leyes reguladoras de la prueba, único mecanismo que permitiría alterarlos.
En ese contexto, precisó que el artículo 1698 del Código Civil no reviste el carácter de norma reguladora de la prueba en el caso concreto, pues se limita a establecer la regla general sobre la carga probatoria, mientras que la alegación de la recurrente se refería a la suficiencia de la prueba aportada por su contraparte. De igual modo, descartó que el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil tenga carácter regulador de la prueba, al tratarse de una disposición que solo establece pautas procesales relativas al reconocimiento de instrumentos privados.
En cuanto a los artículos 159 y 433 del Código de Procedimiento Civil, el fallo señaló que se trata de normas de carácter meramente ordenatorio de la litis, cuya eventual infracción no puede servir de fundamento para un recurso de casación en el fondo, por referirse a aspectos formales del desarrollo del juicio.
El tribunal añadió, además, que el recurso adolecía de un defecto adicional, al haber omitido extender la denuncia de infracción legal a normas decisorias de la litis, tales como los artículos 1437, 1438, 1489, 1546, 1547 y 1559 del Código Civil, cuya aplicación resulta esencial para resolver la controversia. En ese sentido, indicó que la sola mención de las normas invocadas como infringidas no constituye un motivo plausible para acoger el recurso.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema concluyó que el recurso de casación en el fondo carecía manifiestamente de fundamento, resolviendo rechazarlo íntegramente y confirmar la sentencia impugnada.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°57915-2025, Corte de Antofagasta Rol N°805-2024 (Civil) y del 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta Rol N° C-1923-2022.
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