Judicial
Nulidad penal acogida
Corte Suprema anula juicio y condena por dos robos a imputado que fue detenido por particulares en Copiapó
La detención por parte de los aprehensores civiles ocurrió fuera de los plazos de flagrancia, y sin ninguna hipótesis clara respecto de la participación del detenido en los hechos imputados

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Copiapó, que condenó al imputado a la pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, por dos delitos de robo con intimidación.
Los días 29 de abril y 1 de mayo de 2025, el encausado intimidó a dos personas en diferentes puntos de la ciudad de Copiapó. En sendos atracos despojó a las víctimas de un teléfono celular y una bicicleta, respectivamente.
El día 4 de mayo, el detenido fue abordado por particulares que lo reconocieron como autor de los robos mencionados, y sin autorización fiscal ni judicial, lo reducen, para, finalmente amarrarlo a un cerco, donde fue encontrado por Carabineros que fueron alertados de esta detención ciudadana, quienes lo pusieron a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, vulneración al debido proceso.
El recurrente sostiene que fue sometido a una detención por particulares que excedió las facultades que la ley les reconoce. Esgrime que los aprehensores civiles se abrogaron facultades policiales que no les corresponde, excediendo con creces los plazos y condiciones de flagrancia establecidos en los artículos 129 y 130 del texto adjetivo.
Finalmente, expone que durante el juicio no fue reconocido por las víctimas como autor de los robos, y que el único indicio para su detención por particulares fue que estaba al lado de la bicicleta de una de las víctimas, tres días luego de ocurrir los hechos; por tanto, solicita la nulidad del juicio oral y su sentencia.
El máximo Tribunal hizo lugar el arbitrio sustancial, luego de razonar que, “(…) Tal conocimiento de los robos y del autor de éstos, de parte de los ciudadanos, tampoco se dilucida en el fallo, máxime si a la fecha de la detención no existía denuncia. El fallo tampoco aclara, con base en qué elementos concretos es detenido el enjuiciado o de cuál hipótesis de flagrancia se asiló su privación de libertad”.
En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no habiéndose establecido la existencia de un supuesto de flagrancia, la privación de libertad padecida por el encartado carece de todo sustento que le dé amparo al Derecho, al no poderse reconstruir, ni explicar el motivo y circunstancias de su detención”.
Por lo tanto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, restableciendo la causa al estado anterior de celebrarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº4991-2026.
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