Judicial
Casación forma acogida
Corte Suprema anula fallo y acoge demanda de cobro de honorarios entre corredoras de seguros
Invalidó fallo de Corte de Santiago al constatar que ésta no justificó la aplicación del plazo de prescripción del artículo 2521 del Código Civil, desestimando sin explicación otras normas invocadas, como el artículo 822 del Código de Comercio.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por una agencia de seguros en un juicio de cobro de honorarios contra de una corredora de seguros, y anuló la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado prescrita la acción, al estimar que la sentencia de alzada incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, al no ofrecer fundamentos suficientes respecto de la aplicación del plazo de prescripción de corto tiempo, y omitir la discusión sobre otros regímenes legales invocados por la parte actora.
El conflicto se inició con una demanda de cobro de honorarios presentada por la agencia de Seguros ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en la que se solicitó el pago de comisiones derivadas de un contrato de colaboración comercial celebrado con la corredora de seguros. La acción fue interpuesta en marzo de 2018, luego de haberse decretado y notificado una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos en el segundo semestre de 2017. El juicio se tramitó como procedimiento ordinario de mayor cuantía.
En su demanda, agencia de seguros solicitó el pago de comisiones derivadas de un contrato celebrado con la demandada, consistentes en un porcentaje sobre las primas netas recaudadas por pólizas emitidas por la Compañía de Seguros AIG a poseedores de la Tarjeta Corona, así como también sobre las ventas del Programa de Garantía Extendida gestionado por la misma compañía. Afirmó que tales prestaciones se devengaron entre octubre de 2013 y diciembre de 2017, y que la relación contractual habría mantenido efectos incluso después del término formal del contrato, bajo la modalidad denominada run off.
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