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Judicial

Casación forma acogida

Corte Suprema anula fallo por falta de fundamentación en juicio ejecutivo por cobro de factura

Reprochó que la Corte de Valdivia confirmara la sentencia de primera instancia sin analizar ni ponderar los documentos acompañados en segunda instancia por la parte ejecutada, incumpliendo el deber de motivación de las resoluciones judiciales.

Por José Manuel Larraguibel·19 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: defensadeudores.cl
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia por haber confirmado el fallo de primer grado sin efectuar las consideraciones necesarias respecto de la prueba rendida en la causa, particularmente de los documentos acompañados en segunda instancia, lo que configuró una omisión de las exigencias de fundamentación establecidas en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

El litigio se originó en un juicio ejecutivo por cobro de factura tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en el cual se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado conforme a los numerales 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando proseguir la ejecución. Dicha decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Valdivia.

La parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma alegando que la sentencia impugnada fue dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al carecer de las consideraciones necesarias respecto de la prueba rendida en la causa. En particular, sostuvo que el fallo de segunda instancia confirmó la decisión de primer grado sin analizar ni ponderar los documentos acompañados en esa etapa del proceso, los cuales —según afirmó— acreditaban los fundamentos de las excepciones opuestas a la ejecución, especialmente en cuanto permitirían demostrar que el ejecutado no era el verdadero obligado en la relación contractual que dio origen a la factura cobrada.

La Corte Suprema acogió la nulidad formal. Para resolver el recurso, recordó que la causal prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil se configura cuando una sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento a lo decidido, exigencia establecida en el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Estas exigencias forman parte de las formalidades que deben observar las sentencias definitivas de primera instancia y aquellas de segunda instancia que modifiquen o revoquen las pronunciadas por otros tribunales, cuyo cumplimiento permite comprender el razonamiento que conduce a la decisión jurisdiccional.

El máximo Tribunal agregó que tales exigencias han sido desarrolladas por su Auto Acordado de 30 de septiembre de 1920, el cual regula detalladamente la forma en que deben redactarse las sentencias definitivas. En particular, dicho instrumento dispone que los fallos deben expresar las consideraciones de hecho que les sirven de fundamento, determinando con precisión los hechos relevantes de la controversia, distinguiendo aquellos que han sido reconocidos por las partes de aquellos que han sido objeto de discusión, y señalando los fundamentos que permiten tenerlos por acreditados conforme a la prueba rendida en el proceso.

En ese contexto, la Corte Suprema destacó la relevancia del deber de motivación de las sentencias, señalando que su cumplimiento resulta esencial para asegurar la claridad, congruencia y coherencia de los razonamientos judiciales. Enfatizó que la exigencia de fundamentar adecuadamente las decisiones no sólo se vincula con la posibilidad de que las partes puedan ejercer los recursos procesales de manera efectiva, evitando errores o arbitrariedades, sino también con la necesidad de que los fallos puedan ser comprendidos y sometidos al escrutinio público, lo que contribuye a fortalecer la confianza en la función jurisdiccional.

Asimismo, recordó que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias deben dictarse conforme al mérito del proceso, lo que implica necesariamente que los jueces se hagan cargo de las pruebas pertinentes incorporadas al expediente para establecer los hechos que servirán de base a la decisión. De esta forma, el adecuado establecimiento de los hechos probados constituye un presupuesto indispensable para resolver la controversia sometida al conocimiento del tribunal, pues sólo a partir de esa determinación resulta posible aplicar correctamente las normas jurídicas que regulan el caso.

Al examinar los antecedentes del proceso, la Corte Suprema advirtió que los jueces de la instancia confirmaron la sentencia apelada sin efectuar un análisis de la prueba rendida en la causa, particularmente de los instrumentos acompañados por la parte ejecutada en segunda instancia. En efecto, el fallo impugnado se limitó a confirmar la decisión de primer grado sin desarrollar una reflexión sobre dichos antecedentes probatorios, los cuales incluso habían sido incorporados al proceso con citación, lo que exigía necesariamente su consideración al momento de resolver las excepciones opuestas a la ejecución.

En estas circunstancias, el máximo Tribunal concluyó que la sentencia de la Corte de Valdivia omitió efectuar el examen necesario de los medios probatorios aportados por la parte ejecutada, lo que impedía conocer los criterios utilizados por los sentenciadores para desestimar las defensas opuestas. Esta falta de análisis resultaba particularmente relevante, pues los documentos acompañados podían incidir en la determinación de quién era el verdadero obligado en la relación contractual que dio origen al título ejecutivo, cuestión que era determinante para resolver el fondo de la controversia.

En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema examinó la prueba documental rendida por las partes y estableció como hechos relevantes que el contrato de construcción que dio origen a las prestaciones reclamadas había sido celebrado entre el ejecutante y una persona distinta del ejecutado, quien actuaba únicamente como mandatario del verdadero contratante. Para tales efectos, consideró, entre otros antecedentes, el contrato de construcción del proyecto habitacional, los comprobantes de pago efectuados durante la ejecución de la obra, así como diversos documentos administrativos y técnicos del proyecto, de los cuales se desprendía que el dueño de la obra y beneficiario del contrato era un tercero.

Sobre la base de esos antecedentes, el máximo Tribunal razonó que la factura utilizada como título ejecutivo correspondía al saldo del precio del referido contrato de construcción, el cual había sido celebrado con dicho tercero y no con la persona demandada en el juicio ejecutivo. En consecuencia, sostuvo que el ejecutado no se encontraba jurídicamente obligado al pago del monto consignado en la factura, pues no era parte del contrato que originó la obligación ni existía un vínculo contractual o legal que lo ligara con la deuda cuyo cobro se perseguía.

En virtud de lo anterior, la Corte Suprema concluyó que la obligación consignada en la factura carecía de causa respecto del ejecutado, configurándose la hipótesis de nulidad de la obligación alegada como excepción en el juicio ejecutivo. Por ello, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la excepción prevista en el artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, la acogió y, en consecuencia, absolvió al ejecutado de la ejecución, sin condenar en costas al ejecutante.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº61658-2024, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol Nº684-2024 y del Segundo Juzgado de Letras Civil de Osorno Rol N° C 202-2023.

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