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Judicial

Invalidación de oficio

Corte Suprema anula fallo por falta de fundamentación en juicio de indemnización por expropiación en Villarrica

Advirtió una contradicción interna en la sentencia que fijó el valor del metro cuadrado del terreno expropiado, dejando sin sustento la decisión que aumentó el monto determinado por la Comisión Tasadora.

Por José Manuel Larraguibel·18 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: puconpropiedades.com
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Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado el aumento del valor del metro cuadrado de un terreno expropiado en la comuna de Villarrica, en el marco de la obra “Ampliación Ruta S-839 (Segunda Faja al Volcán) Villarrica”.

El conflicto se originó a partir de la reclamación interpuesta por Inmobiliaria Los Canales en contra del Fisco de Chile, conforme a los artículos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2.186, cuestionando el monto regulado como indemnización provisional por la expropiación del Lote N° 6, de una superficie de 2.133 metros cuadrados. El Primer Juzgado Civil de Temuco acogió el reclamo y fijó el valor del metro cuadrado en 2,95 UF, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco.

Ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo.

No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal advirtió que la sentencia dictada por la Corte de Temuco mantenía fundamentos contradictorios en lo relativo a la determinación del valor del metro cuadrado del terreno expropiado. En efecto, mientras uno de los considerandos asumía como antecedente decisivo una compraventa homologable valorizada en 2,96 UF por metro cuadrado —destacando su ubicación en la misma vía, su zonificación idéntica y su mayor proximidad comparativa—, otro establecía finalmente el valor en 2,95 UF por metro cuadrado, sin entregar justificación que explicara la disminución. Tal divergencia, a su juicio, no constituía una mera imprecisión aritmética, sino una inconsistencia sustantiva en la motivación del fallo.

Enseguida, la Corte Suprema recordó que el legislador ha regulado con especial detalle las exigencias formales que deben cumplir las sentencias definitivas, particularmente a través del artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, que impone la obligación de consignar las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión. Asimismo, evocó el Auto Acordado sobre la materia, que exige una exposición ordenada, lógica y coherente de los razonamientos, con adecuada determinación de los hechos establecidos y de las normas aplicables. Tales exigencias, enfatizó, no responden a un formalismo vacío, sino que buscan asegurar claridad, congruencia y armonía en la construcción argumentativa del fallo.

En ese contexto, el máximo Tribunal sostuvo que la contradicción detectada provocaba que los fundamentos se neutralizaran entre sí, dejando desprovista de sustento suficiente la decisión que alteró el monto indemnizatorio fijado por la Comisión Tasadora. Al no explicitarse las razones que justificaban la variación entre el valor referencial considerado y el monto finalmente establecido, la sentencia carecía de la debida motivación que permita comprender su lógica interna. De esta manera, subrayó que el deber de fundamentación constituye una garantía esencial de racionalidad en el ejercicio de la jurisdicción, pues permite el control ciudadano de las decisiones judiciales y evita que estas aparezcan como actos meramente declarativos, carentes de análisis efectivo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio el fallo en alzada.

En sentencia de reemplazo, sostuvo que la valoración adecuada del terreno expropiado ascendía a 2,96 UF por metro cuadrado, al estimar que la pericia aportada por la parte reclamada carecía de valor probatorio y que el único referencial homologable justificaba dicho monto. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada con declaración, fijando la indemnización definitiva en esa suma por metro cuadrado, ordenando su pago con intereses corrientes para operaciones reajustables desde la toma de posesión material del inmueble hasta su pago efectivo, con imputación de la indemnización previamente consignada, debidamente reajustada.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº16377-2024, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº573-2023 y del Primer Juzgado de Letras Civil de Temuco Rol N° C-2940-2021.

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