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Judicial

Acoge casación fondo con voto en contra

Corte Suprema anula aporte en dominio de inmueble, declara nulidad absoluta por objeto ilícito y fija alcance retroactivo de medidas precautorias

El máximo tribunal estableció que la enajenación se realizó bajo una prohibición judicial vigente, al operar retroactivamente la revocación del alzamiento de la medida precautoria.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·15 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: elperuano.pe
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En un procedimiento ordinario de mayor cuantía sobre nulidad absoluta de contrato por objeto ilícito, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que había revocado el fallo de primera instancia y rechazado la demanda.

El tribunal de primer grado había acogido la acción y declarado nulo de nulidad absoluta, por objeto ilícito, el aporte en dominio de acciones y derechos equivalentes al 5,34% sobre inmuebles ubicados en la ciudad de Concepción. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revocó dicha decisión, rechazando la demanda en todas sus partes.

Frente a ello, la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la incorrecta aplicación de normas procesales y civiles, particularmente en relación con el efecto devolutivo de la apelación y la configuración del objeto ilícito en la enajenación de bienes sujetos a prohibición judicial.

La controversia se originó en la enajenación de derechos sobre un inmueble que se encontraba afecto a una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretada en un juicio previo. Aunque dicha medida había sido alzada por el tribunal de primera instancia, la resolución fue apelada en el solo efecto devolutivo por la parte demandante. Durante la tramitación de ese recurso, la demandada constituyó una sociedad por acciones y aportó en dominio los derechos sobre el inmueble, inscribiendo el acto en el Conservador de Bienes Raíces. Posteriormente, la Corte de Apelaciones revocó el alzamiento de la medida precautoria y ordenó mantenerla.

En su análisis, la Corte Suprema explicó que cuando una apelación se concede en el solo efecto devolutivo, el tribunal de primera instancia conserva la competencia para seguir conociendo del asunto, pero todo lo obrado queda sujeto a lo que resuelva el tribunal superior. En consecuencia, si la resolución es revocada, los actos posteriores pierden validez y deben retrotraerse al estado anterior.

En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que el alzamiento de la medida precautoria estaba sujeto a una condición resolutoria ordinaria, de modo que, al ser revocado por la Corte de Apelaciones, se entiende que la prohibición nunca dejó de estar vigente, produciéndose una retroacción de sus efectos.

Asimismo, la Corte analizó la situación de la sociedad adquirente, descartando su buena fe, ya que sus integrantes conocían la existencia de la medida precautoria y la pendencia del recurso de apelación, asumiendo el riesgo de su eventual revocación. Además, la prohibición se encontraba debidamente inscrita, lo que la hacía oponible a terceros.

En consecuencia, el máximo tribunal determinó que el aporte en dominio recayó sobre un bien afecto a una prohibición judicial vigente, configurándose el objeto ilícito previsto en el artículo 1464 N°3 del Código Civil. Por ello, declaró la nulidad absoluta del acto, conforme a los artículos 1681 y 1682 del mismo cuerpo legal, incluyendo la escritura pública y su correspondiente inscripción.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que los jueces de segunda instancia incurrieron en error de derecho al estimar que no existía medida precautoria vigente al momento de la enajenación, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por esta razón, acogió el recurso de casación en el fondo, invalidó la sentencia impugnada y dictó, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo en la que confirmó la sentencia del Tercer Juzgado Civil de Concepción que había acogido la demanda de nulidad.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Repetto, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo. Sostuvo que los actos procesales solo producen efectos dentro del proceso en que se dictan, por lo que la retroactividad de la resolución que revocó el alzamiento de la medida precautoria no puede afectar actos jurídicos celebrados fuera de ese procedimiento. Asimismo, indicó que no se configuraba el objeto ilícito, ya que al momento de la enajenación la medida precautoria no estaba vigente, al haber sido alzada e inscrita dicha circunstancia. En consecuencia, estimó que los jueces de segunda instancia aplicaron correctamente el derecho y que no existía infracción de ley.

Vea sentencia de Corte Suprema Rol N 61.106-2024, sentencia de reemplazo, Corte de Concepción Rol N°3099-2022 y del Tercer Juzgado Civil de Concepción Rol N°C 3660-2019.

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