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Judicial

Adultos mayores de 65 años

Corte Suprema advierte riesgos en proyecto de ley sobre relaciones familiares de adultos mayores

Reconoce la legitimidad del objetivo de evitar el aislamiento social, pero cuestiona procedimiento que podría afectar autonomía y privacidad de personas sobre 65 años. Advierte sobre inadecuada aplicación de un modelo diseñado para la infancia a adultos autónomos y problemas de técnica legislativa en el diseño del procedimiento. Cuestiona amplitud de legitimación activa para iniciar acciones. Alerta sobre posibles vulneraciones a la libertad personal y vida privada. Sugiere fortalecer la institucionalidad existente en lugar de crear nuevos procedimientos, orientar la política legislativa hacia

Por Elke von Loebenstein·11 de diciembre de 2025·3 min de lectura
Imagen: resiplus.mx
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La Corte Suprema emitió informe sobre el proyecto de ley que “Establece un procedimiento especial, con el objeto de garantizar el derecho de las personas mayores de 65 años a mantener relaciones familiares y sociales” y que le fuera remitido por el Senado.

En su informe, el máximo Tribunal advierte problemas sustantivos y procesales que —a su juicio— podrían traducirse en una afectación a la autonomía de las personas mayores y en una inadecuada judicialización de vínculos afectivos.

El proyecto busca crear un procedimiento especial ante los Juzgados de Familia para garantizar el contacto personal de personas mayores con familiares o terceros significativos, regulando un régimen de visitas similar al que existe para niños, niñas y adolescentes. Sus autores argumentan que el envejecimiento acelerado de la población y la falta de normas específicas han generado decisiones informales en tribunales, especialmente en contextos de violencia intrafamiliar.

La Corte Suprema reconoció la legitimidad del objetivo —evitar el aislamiento social y fortalecer la vida relacional—, pero advirtió que la propuesta transfiere al ámbito de las personas mayores un modelo diseñado para la infancia, fundado en el principio del interés superior del niño y en la tutela reforzada del Estado respecto de sujetos en desarrollo. Aplicar esa lógica a adultos mayores autónomos, sostuvo, supone un riesgo de “paternalismo” y de “ternurismo jurídico”, incompatible con los derechos a la autonomía y a la vida privada.

El informe subraya que la noción de “interés superior de la persona mayor” contenida en el proyecto constituye una transposición inadecuada de categorías propias del derecho de infancia. En adultos plenamente capaces —precisa el tribunal— no corresponde sustituir su voluntad por criterios externos, pues ello puede vulnerar la esencia de su autodeterminación y convertir la iniciativa en un régimen de tutela impropia.

Respecto del diseño normativo, la Corte detectó graves problemas de técnica legislativa. El procedimiento propuesto —definido como “breve y concentrado”— no se alinea con los modelos procesales de la Ley N° 19.968 y podría implicar una tramitación más expedita que causas urgentes como alimentos o violencia intrafamiliar, lo que calificó de “desproporcionado e incongruente”. También cuestionó la amplitud de la legitimación activa, que permite iniciar acciones a cualquier persona con “vínculos afectivos significativos”, lo que podría promover litigios ajenos a la voluntad de la propia persona mayor.

Asimismo, el máximo Tribunal advirtió que la facultad de decretar medidas provisionales de contacto sin obligar al juez a considerar la opinión de la persona mayor podría traducirse en la imposición de relaciones no deseadas, afectando la libertad personal y la vida privada.

Respecto del artículo 10 del proyecto —que contempla multas de 1 a 10 UTM y la eventual derivación al Ministerio Público por incumplimientos— lo calificó como una confusión entre planos jurídicos y afectivos, al intentar sancionar comportamientos que no son susceptibles de coerción judicial.

La Corte Suprema recordó que el ordenamiento ya contempla mecanismos para enfrentar situaciones reales de vulneración de derechos de personas mayores, como los deberes de asistencia del Código Civil, la Ley de Violencia Intrafamiliar o los delitos de maltrato. En esa línea, consideró más adecuado fortalecer la institucionalidad en discusión en el Proyecto de Ley sobre envejecimiento positivo y cuidado integral (Boletín N° 13.822-07), que informó favorablemente en 2024 y actualmente en Comisión Mixta.

En su conclusión, el máximo Tribunal reiteró que, aunque el objetivo de la moción es legítimo, la vía judicial escogida no resulta adecuada. Propuso que la política legislativa se oriente hacia medidas de acompañamiento, redes de apoyo y protección efectiva, y no hacia la regulación coercitiva de los afectos. “Más consistente con los principios de autonomía y dignidad —señala el informe— es evitar que el Estado intente regular coercitivamente la vida relacional de los individuos.”

Vea Informe Corte Suprema PL Nº34-2025 y Boletín N° 17.899-35.

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