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Judicial

Competencia justicia militar

Corte Suprema advierte riesgos en proyecto de ley que entrega a fiscalía militar investigación de espionaje

El máximo tribunal alertó sobre posibles conflictos de competencia y cuestionó que la iniciativa permita intervención inicial de la justicia militar incluso respecto de civiles

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·09 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema advierte riesgos en proyecto de ley que entrega a fiscalía militar investigación de espionaje
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La Corte Suprema evacuó informe respecto del proyecto de ley que modifica el Código Penal para disponer la intervención de la fiscalía militar en la investigación del delito de espionaje, iniciativa actualmente en primer trámite constitucional y sin urgencia en su tramitación.

El requerimiento fue formulado por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputadas y Diputados, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El proyecto tiene como idea matriz introducir el involucramiento obligatorio de un fiscal militar cuando exista sospecha del delito de espionaje, en atención a las dificultades que, según sus autores, genera distinguir si el eventual responsable es civil o militar, lo que justificaría una intervención inicial de la justicia castrense.

La propuesta contempla modificaciones al Código Penal y al Código de Justicia Militar, estableciendo que la Fiscalía Militar será competente para conocer determinadas causas vinculadas a delitos previstos en el artículo 109 del Código Penal, el artículo 254 del Código de Justicia Militar y el artículo 17 de la Ley sobre Control de Armas, disponiendo su traspaso a la justicia ordinaria cuando se determine que el imputado no tiene la calidad de militar.

Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la iniciativa no se limita estrictamente al delito de espionaje, sino que abarca también hipótesis de traición y otros ilícitos, como el ingreso no autorizado a recintos militares, ampliando el ámbito de intervención de la justicia militar más allá de lo inicialmente declarado por los autores del proyecto.

Asimismo, el máximo tribunal reiteró su postura histórica en orden a restringir la competencia de la jurisdicción militar exclusivamente a delitos propiamente castrenses cometidos por militares, en atención a la naturaleza de los bienes jurídicos involucrados y a la necesidad de preservar la disciplina institucional.

En este contexto, advirtió que la propuesta podría generar conflictos de competencia y descoordinaciones en la investigación penal, al otorgar una intervención inicial a la justicia militar incluso en casos en que no se tenga certeza sobre la calidad de militar del imputado, lo que podría contravenir la regla general que entrega al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación penal.

La Corte también señaló que, aunque el proyecto contempla el traspaso posterior de los antecedentes a la justicia ordinaria cuando el imputado sea civil, igualmente se produciría —aunque sea de manera transitoria— una sujeción de civiles a la jurisdicción militar, situación que la legislación vigente ha buscado evitar, especialmente tras las reformas introducidas por la Ley N°20.477.

Del mismo modo, el tribunal estimó que la modificación propuesta resulta inoficiosa en términos de competencia, ya que el ordenamiento jurídico actual ya establece que los civiles son juzgados por tribunales ordinarios y los militares por tribunales militares en casos de delitos castrenses.

En definitiva, la Corte Suprema concluyó que, si bien el proyecto busca reforzar la investigación de delitos vinculados a la seguridad del Estado, su redacción podría alterar la distribución de competencias vigente, generar conflictos institucionales y contradecir el principio de restricción de la jurisdicción militar, recomendando considerar estas observaciones en la tramitación legislativa.

Vea Informe Corte Suprema Oficio N°85-2026, PL N°8-2026 y proyecto de ley Boletín N°17.690-07.

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