Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema admite error de derecho porque no correspondía considerar antecedentes de adolescencia para negar atenuante de irreprochable conducta anterior
Enfatizó que las Reglas de Beijing prohíben esta práctica a los Estados parte en dicho acuerdo. Con todo, resolvió que ello no alteraba la pena impuesta de ocho años de presidio y no tiene trascendencia en lo resolutivo del fallo

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación.
El día 11 de febrero de 2024, el encausado ingresó junto a otro coimputado a un domicilio de la comuna de Maipú, y amenazaron a los moradores del inmueble con cuchillos y fierros, para robar diversas especies del lugar. Posteriormente, fue detenido por personal policial y puesto a disposición de la justicia.
Durante el juicio, el Tribunal tuvo a la vista las condenas previas del acusado como adolescente, por lo que descartó que en esta causa -por su primer delito como adulto- le asistiera la atenuante de irreprochable conducta anterior al dictar sentencia condenatoria.
En contra de esa decisión, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra b) de artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, error de Derecho.
En su libelo, sostiene que los jueces de base consideraron condenas previas cometidas durante la adolescencia del actor, para sostener que su conducta no era irreprochable, lo que devino en la imposición de la una pena más severa que aquella que correspondía al considerar la concurrencia de la minorante establecida en el numeral 6 del artículo 11 del texto punitivo.
Añade que, el tribunal oral ha errado en la aplicación de texto expreso de la ley que lo favorece, pues existen tratados internacionales vigentes que prohíben considerar los delitos previos de los adolescentes, en el juicio del primer delito cometido como adulto; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y del juicio oral que la antecedió.
El máximo Tribunal desestimó la petición de nulidad, luego de razonar que, “(…) resultaría contradictorio que por una parte la legislación interna reconociese las especiales características de un adolescente en desarrollo, aplicándole un estatuto punitivo diferenciado y más benigno en cumplimiento de los principios que inspiran la justicia penal juvenil, para luego permitir que los efectos de ese reproche, juzgado y sancionado bajo dicho estatuto especial, se prolongue en el tiempo llegando a impedir la configuración de una atenuante de responsabilidad penal, en este caso la indicada en el artículo 11 N°6 del Código Penal”.
En el mismo orden de ideas, la Corte Suprema expresa que, pese a la errada aplicación del derecho, el marco penal de castigo no debe alterarse, pues aún, considerando la atenuante invocada en favor del recurrente, la pena a aplicar se mantendría en el presidio mayor en su grado mínimo, por lo que, no modificará el castigo impuesto, pese a la existencia del error de derecho denunciado.
Por tanto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad y confirmó la condena impuesta.
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