Judicial
Contratación pública
Corte rechaza reclamo por adjudicación de licitación de camiones aljibe y descarta valoración indebida de garantía del proveedor
El tribunal estimó que las bases de licitación no exigían que las garantías provinieran de los fabricantes y que la oferta adjudicada cumplía con los requisitos técnicos, descartando vulneración a los principios de igualdad, probidad y libre concurrencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo interpuesto por una empresa oferente en contra del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, confirmando la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la impugnación deducida contra el Informe de Evaluación y el Acta de Adjudicación de la licitación pública, relativa a la adquisición de 73 camiones aljibe para la Región Metropolitana.
La reclamante sostuvo que la adjudicación era ilegal y arbitraria, por cuanto la oferta de la empresa adjudicataria no cumpliría con las bases de licitación en materia de garantías. Alegó que se valoró indebidamente una garantía otorgada directamente por el proveedor, sin respaldo suficiente de los fabricantes, lo que —a su juicio— vulneraba los principios de libre concurrencia, probidad administrativa, igualdad de los oferentes y combinación más ventajosa. Asimismo, afirmó que la Comisión Evaluadora incurrió en un análisis técnico y económico deficiente, al otorgar el máximo puntaje a una de las ofertas más onerosas.
El Gobierno Regional Metropolitano solicitó el rechazo del reclamo, señalando que el proceso se ajustó estrictamente a las bases administrativas y técnicas. Indicó que la empresa adjudicataria cumplió con la exigencia esencial contenida en el Anexo N°5, al declarar una garantía de 800.000 kilómetros para los vehículos y 120 meses para los accesorios, superando ampliamente los mínimos establecidos. Añadió que las bases no exigían que la garantía emanara necesariamente de los fabricantes y que el mecanismo de “foro inverso” utilizado para aclarar aspectos de la oferta fue aplicado de manera uniforme, sin discriminación entre los oferentes.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, razonando que las bases de la licitación no exigían que las garantías debieran provenir directamente de los fabricantes, sino únicamente que el oferente declarara los plazos y kilometrajes de cobertura. En tal sentido, el fallo sostuvo que “el solo hecho de que el proveedor haya optado por ofrecer una garantía extendida propia –vale decir, no refrendada por los fabricantes de los vehículos o accesorios– no configura por sí misma causal de inadmisibilidad, ni implica transgresión alguna a las bases”. Agregó que el modelo de negocios del oferente y la forma en que asume las obligaciones garantizadas es irrelevante para efectos del análisis jurídico de la oferta, constituyendo un riesgo propio del proveedor.
Asimismo, el tribunal destacó que la Comisión Evaluadora utilizó válidamente el mecanismo de aclaración de ofertas mediante foro inverso, tanto respecto de la empresa adjudicataria como de la reclamante, lo que evidenciaba una aplicación uniforme del principio de igualdad entre los oferentes. Concluyó que la evaluación y adjudicación respetaron los principios de libre concurrencia, estricta sujeción a las bases, igualdad de trato, eficacia y eficiencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo deducido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 893-2025 (Contencioso Administrativo).
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