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Judicial

Libertad de expresión y honra

Corte protege honra de Fundación Pueblo Kawésqar

El tribunal ordenó a cinco dirigentes indígenas abstenerse de difundir acusaciones sin respaldo sobre supuestos vínculos con la industria salmonera, investigaciones de Contraloría y la identidad indígena de los directores de la Fundación.

Por Elke von Loebenstein·28 de julio de 2026
Corte protege honra de Fundación Pueblo Kawésqar
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió parcialmente un recurso de protección presentado por la Fundación Pueblo Kawésqar en contra de las presidentas de cinco comunidades indígenas, debido a publicaciones y comunicaciones que afectaron la honra de la organización.

La Fundación denunció que las recurridas realizaron una campaña de hostigamiento mediante comunicados públicos, publicaciones en Instagram y Facebook, una carta enviada a la Embajada de Suiza y mensajes dirigidos al Museo Etnográfico de la Universidad de Zúrich.

Según la organización, esas comunicaciones contenían afirmaciones falsas e injuriosas. Entre otras cosas, se negó la identidad indígena de sus directores, pese a que contaban con certificados de la CONADI.

También se afirmó que la Fundación tenía vínculos con la industria salmonera, que una comunidad relacionada con ella estaba siendo investigada por la Contraloría y que sus gestiones ante instituciones suizas podían compararse con los llamados “zoológicos humanos”.

Además, las recurridas pidieron a instituciones nacionales y extranjeras que no reconocieran a la Fundación, exigieron que cambiara su nombre legal y solicitaron que informara sus fuentes de financiamiento.

La Fundación sostuvo que estas actuaciones afectaron su derecho a la honra. Por ello, pidió eliminar las publicaciones, impedir nuevas comunicaciones del mismo tipo y ordenar una publicación reparatoria.

Las presidentas de cuatro comunidades solicitaron rechazar el recurso. Explicaron que no buscaban difamar a la Fundación, sino expresar su preocupación por no haber sido consideradas en gestiones que afectaban al pueblo Kawésqar, especialmente en el proceso de repatriación de restos humanos ancestrales.

También señalaron que la Fundación no representaba a la totalidad del pueblo Kawésqar y que las expresiones cuestionadas estaban protegidas por la libertad de opinión e información.

La presidenta de otra comunidad agregó que existía una controversia anterior sobre quién podía representar al pueblo Kawésqar, el uso de esa denominación y la participación en la restitución de restos ancestrales.

Sostuvo que las publicaciones formaban parte del derecho a expresar una posición sobre un asunto de interés colectivo y que el recurso buscaba impedir la manifestación de opiniones críticas.

Al analizar el caso, la Corte distinguió entre dos tipos de declaraciones.

Por una parte, consideró legítimo cuestionar si la Fundación representaba a todo el pueblo Kawésqar, objetar el uso de esa denominación y reclamar por la falta de consulta en el proceso de repatriación de restos ancestrales.

Según el tribunal, esas expresiones formaban parte de un debate de interés colectivo y estaban protegidas por la libertad de expresión y el derecho de petición.

Sin embargo, la Corte concluyó que otras afirmaciones excedieron ese debate.

En particular, consideró problemático afirmar que la Fundación trabajaba para la industria salmonera, que estaba relacionada con una investigación de la Contraloría, que sus gestiones se asemejaban a los “zoológicos humanos” y que sus directores no tenían identidad indígena.

El tribunal explicó que estas no eran simples opiniones, sino afirmaciones sobre hechos concretos que podían comprobarse.

Las recurridas no presentaron antecedentes que demostraran los vínculos con la industria salmonera ni la existencia de la supuesta investigación de la Contraloría.

La Corte señaló que la libertad de expresión no protege la difusión de acusaciones concretas que carecen de pruebas y que pueden dañar la reputación de una persona o institución.

También sostuvo que no era legítimo negar públicamente la identidad indígena de los directores de la Fundación, porque esa calidad estaba acreditada oficialmente por la CONADI.

El fallo indicó que una cosa era discutir la representatividad de la Fundación y otra distinta desconocer la identidad personal de sus integrantes con el propósito de desprestigiarlos.

La sentencia recordó que los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad y pertenencia de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.

Asimismo, aclaró que el deber de consulta establecido en el Convenio N°169 de la OIT obliga al Estado cuando adopta medidas que pueden afectar a los pueblos indígenas.

Esa obligación no permite que una comunidad fiscalice a otra organización ni que le atribuya, sin pruebas, vínculos con terceros o conductas ilícitas.

La Corte también señaló que el derecho a la honra protege a las personas jurídicas respecto de su prestigio institucional.

En este caso, las imputaciones podían afectar la credibilidad de la Fundación ante universidades, embajadas y organismos de cooperación internacional, dificultando la ejecución de sus proyectos de rescate y difusión de la cultura Kawésqar.

Por ello, el tribunal concluyó que las afirmaciones relacionadas con la industria salmonera, la supuesta investigación de la Contraloría, los “zoológicos humanos” y la negación de la identidad indígena eran ilegales y arbitrarias.

No obstante, precisó que las discusiones sobre la representatividad de la Fundación y la falta de consulta debían resolverse mediante otros procedimientos institucionales o judiciales.

En consecuencia, la Corte acogió parcialmente el recurso y ordenó a las presidentas de las comunidades abstenerse de emitir o difundir nuevas expresiones que atribuyan a la Fundación Pueblo Kawésqar o a sus directores vínculos con la industria salmonera o una investigación de la Contraloría.

También les prohibió comparar las gestiones de la Fundación con los “zoológicos humanos” y negar la identidad indígena de sus directores, acreditada por la CONADI.

El recurso fue acogido sin condena en costas.

Vea sentencia Corte de Punta Arenas Rol Nº294-2026.

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