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Judicial

Protección al consumidor

Corte ordena a Juzgado de Policía Local conocer demanda por cláusulas abusivas en promesa de compraventa

El tribunal de alzada determinó que los contratos de promesa de compraventa de viviendas se encuentran comprendidos en la Ley del Consumidor, al formar parte del proceso de adquisición inmobiliaria, reconociendo la calidad de consumidor potencial del denunciante y descartando la incompetencia declarada en primera instancia.

Por Francisca Atenas·20 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes que había declarado su incompetencia para conocer de una denuncia infraccional y demanda civil derivadas de un contrato de promesa de compraventa de inmueble, y en su lugar estableció que dicho tribunal sí es competente para conocer del asunto, al resultar aplicable la Ley N° 19.496.

En la resolución de primera instancia se había estimado que la materia discutida no se encontraba comprendida dentro del ámbito de competencia de la judicatura de Policía Local, declarándose la incompetencia absoluta del tribunal. Contra dicha decisión, la parte denunciante interpuso recurso de apelación solicitando su revocación, sosteniendo que el conflicto sí debía ser conocido conforme a la normativa de protección al consumidor.

Al analizar el caso, el tribunal de alzada estableció que la acción intentada tenía por objeto hacer efectiva la responsabilidad infraccional de un proveedor inmobiliario por la inclusión de cláusulas supuestamente abusivas en un contrato de promesa de compraventa, instrumento que forma parte del proceso de adquisición de una vivienda.

La Corte razonó que este tipo de contratos preparatorios no puede ser considerado aisladamente, sino en función de su finalidad práctica, esto es, la celebración del contrato definitivo de compraventa, concluyendo que se encuentran comprendidos dentro de la categoría de “contratos de venta de viviendas” regulados por la Ley del Consumidor.

En ese sentido, la sentencia señaló que “no puede soslayarse que se trata de un consumidor potencial […] enfrentado a un proveedor inmobiliario profesional, en torno a un acto […] que funge como hito inaugural […] del proceso de adquisición de una vivienda”.

Asimismo, el tribunal destacó que correspondía aplicar un criterio interpretativo pro-consumidor, otorgando un alcance amplio a las disposiciones legales que regulan este tipo de relaciones contractuales, en atención a la posición de las partes y al contexto del negocio jurídico.

En esa línea, concluyó que la controversia sí se encuentra sujeta al ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496, por lo que la judicatura de Policía Local resulta competente para conocer de la denuncia y demanda interpuestas.

Por estas consideraciones, la Corte revocó la resolución apelada y declaró que el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes es competente para conocer de la causa, ordenando la continuación de la tramitación conforme a derecho.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4414-2025 (Policía Local).

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