Judicial
Sanciones de la CMF
Corte mantiene multa de 10.000 UF a exdirector de Sartor AGF
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Miguel Luis León Núñez contra la CMF y mantuvo la multa aplicada por infracciones graves y reiteradas a sus deberes fiduciarios como director de Sartor AGF. El fallo sostuvo que la administradora utilizó dineros de fondos públicos para financiar sociedades relacionadas, omitió evaluar adecuadamente los riesgos y entregó información financiera falsa al mercado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por Miguel Luis León Núñez en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, mediante el cual solicitó dejar sin efecto o, en subsidio, rebajar la multa de 10.000 UF que le fue impuesta por infracciones graves y reiteradas a sus deberes fiduciarios como director de Sartor Administradora General de Fondos S.A.
En el expediente administrativo se determinó que Sartor AGF y su directorio implementaron una administración negligente, utilizando dineros provenientes de diversos fondos de inversión públicos administrados por la compañía como vehículos de financiamiento para sociedades relacionadas con los propios dueños, controladores o gestores de la administradora, eludiendo prohibiciones y requisitos legales estrictos, entre ellos la exigencia de contar con una clasificación de riesgo independiente.
Además de la vulneración al deber fiduciario, la CMF tuvo por acreditada la entrega masiva de información financiera falsa al mercado. Según el procedimiento sancionatorio, varias sociedades relacionadas que recibieron financiamiento presentaban una situación financiera fuertemente deteriorada, con patrimonio negativo y créditos impagos, frente a lo cual la administradora aplicaba múltiples reprogramaciones y capitalizaba ficticiamente intereses impagos, sin reconocer el riesgo inminente de incobrabilidad ni provisionar las pérdidas en los balances.
En cuanto a la alegación de falta de análisis de la prueba aportada por la defensa, la Corte sostuvo que la conducta infraccional consistió en que Sartor AGF, mediante decisiones colegiadas de su directorio, utilizó dineros aportados por el público para otorgar créditos a una red de sociedades relacionadas, a través de distintos fondos de inversión administrados por la compañía, eludiendo las salvaguardas de riesgo independientes exigidas por la ley.
Junto con la vulneración del artículo 62 de la Ley Única de Fondos, la Corte constató que los hechos consistieron también en el ocultamiento deliberado del deterioro financiero de los deudores. La CMF estableció que, respecto de operaciones de financiamiento otorgadas a sociedades relacionadas, no se consideró en el modelo de provisiones el mayor riesgo derivado de múltiples reprogramaciones previas, sin pago de intereses ni capital, los que fueron capitalizados respecto de sociedades que además mantenían una situación financiera deteriorada.
El fallo indicó que la infracción a las prohibiciones de operar con partes relacionadas y la omisión de evaluación de riesgos no fueron hechos aislados, sino una política continua. La resolución sancionatoria constató falta de cuidado y diligencia de los directores en la gestión del riesgo crediticio respecto de operaciones de crédito efectuadas por distintos fondos de inversión administrados por Sartor AGF, sin considerar las exigencias normativas y regulatorias aplicables. Además, los créditos directos e indirectos otorgados sin cumplir los requisitos legales se extendieron durante un período prolongado.
La Corte añadió que la mecánica operativa instaurada por el directorio eludía los controles de riesgo financiero exigidos por sus propios manuales. Al evaluar deudores para cursar o prorrogar créditos, la CMF constató falta de información financiera actualizada respecto de determinadas sociedades relacionadas y deficiencias en la evaluación de otros deudores, especialmente en cuanto a la claridad sobre el destino y fuente de pago de los financiamientos.
Para ejecutar continuas repactaciones y capitalizaciones de intereses, los ejecutivos comerciales solicitaban aprobaciones informales que los directores validaban por medios electrónicos. Según el fallo, para ocultar esta “bicicleta financiera” y evitar reconocer millonarias pérdidas, se habría omitido entregar a una consultora externa la verdadera naturaleza de los créditos al momento de calcular las provisiones bajo IFRS 9.
La Corte también rechazó la alegación de que se hubieran imputado al actor operaciones ajenas a su período de ejercicio. Explicó que su responsabilidad no se fundó en aprobaciones originales anteriores a su incorporación al directorio, sino en su intervención directa como director e integrante del Comité de Crédito de Sartor AGF, órgano encargado de aprobar operaciones de alta cuantía. En esa calidad, concurrió a la aprobación de diversas operaciones de financiamiento a partes relacionadas durante su mandato, además de la mantención, renovación y capitalización de intereses de créditos preexistentes, y de la aprobación de estados financieros que no reconocieron el deterioro correspondiente.
En cuanto a la alegación de ajenidad temporal fundada en su renuncia al directorio, la Corte precisó que su responsabilidad se cimenta principalmente en su actuación como director durante su mandato. Además, sostuvo que esa defensa tampoco se sostiene respecto del período posterior, porque consta que, pese a renunciar formalmente al directorio, el actor permaneció como integrante de un comité interno de riesgos de Sartor AGF, desde el cual concurrió a la autorización de nuevas renovaciones, prórrogas y capitalizaciones de intereses vinculadas a financiamientos otorgados a sociedades relacionadas o a vehículos de inversión asociados a la administradora.
Respecto de los supuestos errores fácticos sobre la fecha de constitución de algunas sociedades, la Corte reconoció la existencia de un error material en un arqueo histórico. Sin embargo, estimó que carecía de entidad suficiente para invalidar la sanción, porque el núcleo fáctico de los créditos elusivos conferidos a la red vinculada a Sartor se consolidó durante el período en que el reclamante ejerció funciones directivas o participó en instancias internas relevantes.
La Corte también desestimó la defensa fundada en el supuesto error de prohibición invencible y en la confianza legítima depositada en auditores externos. Recordó que la CMF acreditó que la administración ocultó a una consultora externa la verdadera situación de deterioro de la cartera, omitiendo información sobre deudas de sociedades relacionadas, para impedir que fuera incorporada al modelo de pérdida esperada y asegurar la correcta determinación del factor de riesgo exigido por la normativa contable aplicable.
El fallo agregó que los directores aprobaron los estados financieros de diversos fondos de inversión administrados por Sartor AGF en las respectivas sesiones de directorio. De este modo, la autoridad concluyó que se entregaron antecedentes falsos a la Comisión y al público en general, conducta descrita en la Ley N°18.045.
En definitiva, la Corte rechazó en todas sus partes, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Miguel Luis León Núñez.



