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Judicial

Prisión política y tortura

Corte eleva indemnización a víctima detenida siendo menor de edad y recién madre

La Corte de Santiago aumentó de $30 millones a $50 millones la indemnización por daño moral que el Fisco deberá pagar a una mujer detenida y torturada durante la dictadura, cuando tenía 16 años y una hija recién nacida. El tribunal consideró su especial situación de vulnerabilidad, las agresiones sufridas durante la privación de libertad —incluidas aquellas de carácter sexual—, la separación de su hijo y el posterior exilio, circunstancias que generaron un impacto significativo y duradero en su vida.

Por Elke von Loebenstein·20 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte de Apelaciones de Santiago elevó de $30 millones a $50 millones la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a una mujer que fue detenida siendo menor de edad, recientemente madre, separada de su hijo y sometida a agresiones durante su privación de libertad, incluidas agresiones de carácter sexual, circunstancias que posteriormente se vieron agravadas por su exilio.

En la demanda tramitada ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, la actora solicitó que el Fisco le pagara $200 millones, más reajustes, intereses y costas, por las torturas sufridas durante la dictadura, hechos por los que fue reconocida como víctima por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, con registro N°5.221.

La actora relató que fue detenida en septiembre de 1974, cuando tenía 16 años y una hija recién nacida de dos semanas. Fue llevada al cuartel central de la Policía de Investigaciones, golpeada, amenazada, interrogada, encapuchada, amarrada a una silla y sometida a torturas reiteradas. Luego fue trasladada a la Fiscalía Militar, sometida a un Consejo de Guerra sin defensa, condenada y enviada al centro de detención Tres Álamos, desde donde recuperó la libertad cerca de Navidad de 1974, con obligación de firmar periódicamente hasta mediados de 1975.

También sostuvo que en 1977 volvió a ser buscada por organismos represivos, por lo que pasó a la clandestinidad hasta obtener asilo político y exiliarse en Holanda en 1979. Indicó, además, que su cónyuge fue detenido y torturado delante de ella. Afirmó que estos hechos le causaron secuelas físicas y psicológicas permanentes, entre ellas trastorno de estrés postraumático y depresión, junto con el dolor de no haber podido cuidar ni amamantar debidamente a su hija recién nacida.

El Fisco pidió el rechazo de la demanda. Alegó que la actora ya había recibido reparaciones estatales mediante leyes especiales, pensiones y beneficios de salud, educación, vivienda y medidas simbólicas. También opuso prescripción, sosteniendo que, aun si el plazo se estimaba suspendido durante la dictadura, desde el retorno a la democracia había transcurrido con exceso el término legal para demandar. En subsidio, solicitó rebajar el monto indemnizatorio y sostuvo que los reajustes e intereses solo podían correr desde que la sentencia quedara firme.

El tribunal tuvo por acreditado que la demandante fue detenida por agentes del Estado a los 16 años, cuando tenía una hija recién nacida, atendida su inclusión en la nómina de víctimas de prisión política y tortura de la Comisión Valech y los antecedentes acompañados al proceso. También valoró informes psicológicos y psiquiátricos que daban cuenta de las secuelas derivadas de la detención, tortura y violencia política.

El juzgado rechazó las defensas del Fisco. Estimó que los beneficios de reparación recibidos por la actora no excluían la posibilidad de demandar una indemnización judicial, porque las leyes que los establecieron no les dieron carácter excluyente. Asimismo, desestimó la prescripción, siguiendo el criterio de que las acciones indemnizatorias derivadas de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad no quedan sometidas a las reglas civiles comunes de prescripción.

En definitiva, el tribunal acogió parcialmente la demanda y condenó al Fisco de Chile a pagar $30 millones por daño moral. Dispuso que dicha suma se reajustara conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quedara ejecutoriada hasta el pago efectivo, con intereses corrientes en el mismo período, y condenó en costas al Fisco.

En segunda instancia la Corte estimó que, en relación con el monto del resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por la demandante, una reparación íntegra del perjuicio moral experimentado por ella exigía fijar una suma superior a la determinada por el tribunal de primera instancia.

Para arribar a esa conclusión, la Corte consideró, además de los fundamentos expuestos por el tribunal a quo, el profundo estado de vulnerabilidad en que se encontraba la actora al momento de su detención, por tratarse de una menor de edad que acababa de ser madre de un niño del cual fue separada.

El fallo agregó que durante su privación de libertad la demandante sufrió distintas agresiones, incluso de carácter sexual, y que todo ese contexto se vio agravado por su posterior exilio. A juicio del tribunal, tales circunstancias no fueron controvertidas por la demandada y no podían sino haber generado un impacto significativo y duradero en la vida de la actora, lo que fue corroborado por la prueba rendida en autos.

Por ello, la Corte estimó que correspondía fijar una reparación proporcional a la entidad del daño moral causado, elevando el monto indemnizatorio a $50 millones.

Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal revocó la sentencia, únicamente en cuanto había condenado al Fisco de Chile al pago de las costas, resolviendo en su lugar eximirlo de dicho pago, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.

En lo demás, la Corte confirmó la sentencia apelada, con declaración de que el Fisco de Chile deberá pagar $50.000.000 a favor de la demandante por concepto de daño moral.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Civil N°1958-2025y del 11° Juzgado Civil de Santiago Rol C-33591-2019.

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