Judicial
Prisión política y tortura
Corte eleva a $70 millones indemnización a ex preso político detenido cuando era menor de edad
El tribunal consideró especialmente la edad de la víctima al momento de su detención, los cerca de dos años que permaneció privada de libertad, los malos tratos y torturas sufridos, su paso por el campamento de prisioneros de Pisagua y el posterior exilio. Además, mantuvo en $30 millones la reparación concedida al segundo demandante y precisó la forma de calcular los intereses.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a $70 millones la indemnización por daño moral que el Fisco de Chile deberá pagar a un hombre que fue detenido ilegítimamente cuando era menor de edad, permaneció privado de libertad durante cerca de dos años en distintos recintos del norte del país, incluido el campamento de prisioneros de Pisagua, sufrió malos tratos y torturas y posteriormente debió salir al exilio.
Al analizar la severidad del sufrimiento padecido, el tribunal sostuvo que deben considerarse las circunstancias específicas de cada caso y las características del trato recibido, entre ellas su duración, el método utilizado o la forma en que fueron infligidos los padecimientos, los efectos físicos y mentales que estos pueden provocar y las condiciones personales de las víctimas, tales como la edad, el sexo y el estado de salud.
Respecto del primer demandante, la Corte tuvo en cuenta que fue detenido ilegítimamente en enero de 1974 y que permaneció privado de libertad durante aproximadamente dos años, cumpliendo condena en diferentes lugares del norte de Chile, incluido el campamento de prisioneros de Pisagua.
El tribunal consideró especialmente relevante, además del período durante el cual permaneció privado de libertad y de las circunstancias que debió enfrentar, que fue víctima de malos tratos y torturas que no fueron controvertidos durante el proceso. También ponderó que tuvo que abandonar el país y partir al exilio, con todas las dificultades derivadas de esa situación.
A ello se sumó un antecedente que, por sí solo, requería una consideración especial al momento de determinar la cuantía de la reparación por daño moral: el demandante era menor de edad cuando fue detenido. En atención a esa circunstancia, la Corte resolvió aumentar el monto de la indemnización.
En relación con el segundo actor, el tribunal de alzada coincidió con la cantidad fijada por el tribunal de primera instancia, al estimar que correspondía a una cifra concordante con el mérito de la prueba rendida.
La Corte también se pronunció sobre los intereses aplicables a las indemnizaciones. Señaló que estos deben calcularse desde el momento en que el deudor se constituye en mora, lo que ocurre cuando la sentencia queda ejecutoriada, conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, debido a que esa es la fecha cierta en que se reconoce la existencia de la obligación para el demandado.
Agregó que los intereses se devengarán desde que el deudor sea judicialmente requerido y hasta la fecha del pago efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N°3 del Código Civil.
Por estas consideraciones, la Corte modificó la sentencia del 18° Juzgado Civil de Santiago, únicamente en la parte que condenaba al Fisco al pago de intereses desde que quedara ejecutoriada la decisión.
En reemplazo de lo resuelto, determinó que las indemnizaciones por daño moral deberán pagarse con los reajustes indicados en el fallo y con intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, calculados desde que se produzca la mora y hasta su pago efectivo.
En todo lo demás, la Corte confirmó la sentencia apelada, con declaración de que la indemnización por daño moral correspondiente al primer demandante se eleva a $70 millones.
En consecuencia, el primer actor recibirá una indemnización de $70 millones por daño moral, mientras que el segundo demandante mantendrá la reparación de $30 millones establecida en primera instancia.



