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Judicial

Reclamación acogida

Corte deja sin efecto rechazo de la DGA a solicitud de regularización de derechos de aguas subterráneas

El tribunal concluyó que la Dirección General de Aguas vulneró los principios de fundamentación y contradictoriedad al omitir pronunciarse sobre antecedentes probatorios y alegaciones esenciales presentados por la reclamante, por lo que ordenó emitir una nueva resolución debidamente fundada.

Por Francisca Atenas·12 de julio de 2026
pre-dga.mop.gob.cl
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta por una empresa y dejó sin efecto la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA) que había rechazado el recurso de reconsideración deducido contra la negativa a regularizar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas respecto de un pozo ubicado en la comuna de Placilla, Región de O’Higgins.

El conflicto se originó luego que la DGA rechazara, en noviembre de 2022, la solicitud de regularización presentada por la reclamante al estimar que el pozo correspondía a una obra nueva y, por tanto, no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. Posteriormente, el servicio desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la reclamante mediante una nueva resolución dictada en abril de 2025, manteniendo el rechazo sobre la base de un informe técnico.

La Corte de Apelaciones acogió la reclamación al concluir que la DGA incurrió en un vicio de ilegalidad al no pronunciarse sobre antecedentes probatorios y alegaciones esenciales aportados por la empresa durante el procedimiento administrativo, vulnerando los principios de fundamentación y contradictoriedad previstos en los artículos 10 y 41 de la Ley N° 19.880.

El tribunal sostuvo que la autoridad omitió analizar el informe hidrogeológico elaborado por un especialista, las declaraciones juradas de vecinos y trabajadores que daban cuenta del uso histórico del pozo, el argumento relativo a la accesión de posesiones y la jurisprudencia invocada por la reclamante respecto de un caso análogo. En cambio, la resolución impugnada se limitó a reiterar las conclusiones del informe técnico que había servido de fundamento para el rechazo inicial.

Asimismo, la sentencia advirtió que la resolución de la DGA contenía una contradicción interna, al sostener, por una parte, que el acuífero presentaba restricciones para nuevas extracciones por falta de disponibilidad hídrica y, por otra, afirmar que una eventual regularización podría afectar derechos de terceros susceptibles de ser regularizados en el mismo sector.

El fallo destacó que el deber de fundamentación constituye un requisito de validez de los actos administrativos y que la Administración debe pronunciarse sobre todos los hechos, argumentos y medios de prueba incorporados por los interesados durante el procedimiento. En ese sentido, señaló que «la omisión de pronunciamiento sobre probanzas relevantes y alegaciones esenciales constituye, por ende, un vicio de legalidad susceptible de ser controlado en sede del presente recurso».

Según la Corte, la autoridad administrativa no podía limitarse a reiterar los fundamentos del rechazo original sin hacerse cargo de los nuevos antecedentes incorporados durante la reconsideración, pues ello impedía verificar la legalidad y motivación de la decisión adoptada.

En consecuencia, la Corte dejó sin efecto la Resolución Exenta DGA N° 1455 de 30 de abril de 2025 y ordenó a la Dirección General de Aguas dictar una nueva resolución, debidamente fundada, que se pronuncie específicamente sobre todas las alegaciones y antecedentes probatorios aportados por la reclamante durante el procedimiento administrativo.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°426-2025 (Contencioso Administrativo).

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