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Judicial

Libertad editorial

Corte deja sin efecto multa del CNTV a Canal Dos por supuesta infracción al pluralismo

La Corte de Santiago concluyó que el principio de pluralismo no obliga a que cada programa informativo incorpore todas las opiniones sobre un hecho de interés general y sostuvo que exigirlo vulneraría la libertad editorial y el derecho constitucional a informar.

Por Francisca Atenas·14 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por Canal Dos S.A. y revocó la sentencia del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le había impuesto una multa de 40 UTM por una supuesta infracción al principio de pluralismo, al emitir el programa “Noticias Mauricio Ampuero Chile”. En consecuencia, el tribunal absolvió a la concesionaria de los cargos formulados.

La sanción tuvo su origen en la emisión del programa el 16 de junio de 2025, en el cual se abordaron diversos acontecimientos internacionales, entre ellos el conflicto entre Israel e Irán, la situación judicial de la expresidenta argentina Cristina Fernández, la cumbre del G7 y las deportaciones anunciadas por el presidente de Estados Unidos. El CNTV estimó que la cobertura infringía el principio de pluralismo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, al recurrir a determinadas fuentes y entrevistados sin incorporar otras opiniones que reflejaran visiones distintas sobre los hechos informados.

La concesionaria sostuvo que la sanción vulneraba la libertad de informar y la libertad editorial garantizadas por la Constitución y la Ley N° 19.733, argumentando que la normativa sobre pluralismo no exige que cada programa o noticia incorpore todas las perspectivas existentes respecto de un hecho de interés general. Asimismo, afirmó que la selección de fuentes, entrevistados y antecedentes forma parte del criterio periodístico propio de todo medio de comunicación.

Por su parte, el CNTV defendió la legalidad de la multa, sosteniendo que el correcto funcionamiento de los servicios de televisión comprende el respeto al pluralismo y que la cobertura cuestionada incumplía dicha obligación al presentar únicamente una determinada visión sobre los acontecimientos tratados, sin ofrecer opiniones contrapuestas.

La Corte de Santiago acogió los argumentos de Canal Dos S.A. y concluyó que la interpretación efectuada por el CNTV excedía el alcance de la Ley N° 18.838, al imponer una obligación que la normativa no contempla. Señaló que el pluralismo exige respeto a la diversidad, pero no obliga a que cada emisión informativa incorpore todas las opiniones existentes respecto de una determinada materia.

En ese sentido, el tribunal sostuvo que: “la selección de los hechos que serán objeto de cobertura, así como de las fuentes, imágenes, entrevistados o antecedentes que servirán para informar sobre ellos, forma parte del ejercicio de la libertad editorial propia de todo medio de comunicación”.

Asimismo, descartó que la existencia de una determinada línea editorial constituya, por sí sola, una vulneración al principio de pluralismo, precisando que la ley no autoriza al órgano fiscalizador a imponer la forma en que un hecho noticioso debe ser presentado ni las personas que necesariamente deban intervenir en su cobertura.

En cuanto al contenido del programa, la Corte estimó que este se limitó a informar sobre hechos de manifiesto interés general efectivamente ocurridos, incorporando antecedentes, imágenes, declaraciones y comentarios que permitían comprender los acontecimientos, sin que se acreditara tergiversación, ocultamiento de información relevante o afectación del derecho de las personas a ser informadas.

En mérito de estas consideraciones, la Corte de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión, dejó sin efecto la multa de 40 UTM impuesta a Canal Dos S.A. y absolvió a la concesionaria de los cargos formulados.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1022-2025 (Contencioso Administrativo).

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