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Judicial

Confianza legítima del administrado

Corte deja sin efecto inhabilidad parcial de local McDonald’s para funcionamiento de Automac

El tribunal concluyó que la Municipalidad de La Florida actuó ilegalmente al restringir el funcionamiento del servicio de comida al paso, desconociendo permisos, recepciones y patente comercial previamente otorgados, y vulnerando el principio de confianza legítima.

Por Francisca Atenas·23 de diciembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de La Florida, dejando sin efecto el Decreto Exento N° 1695, de 11 de marzo de 2024, que declaró la inhabilidad parcial de un local comercial respecto del funcionamiento del servicio de comida al paso o “Automac”.

La reclamante sostuvo que el acto municipal era ilegal y arbitrario, por cuanto el local contaba con Permiso de Edificación, Recepción Definitiva de las obras y patente comercial definitiva para el giro de restaurante y servicio móvil de comidas, autorizaciones que, según alegó, comprendían desde su origen la modalidad de atención vehicular. Añadió que la autoridad edilicia desconoció actos propios al imponer una interpretación restrictiva y extemporánea del concepto de restaurante, afectando la estabilidad de los permisos urbanísticos y la confianza legítima generada por su actuación previa.

La Municipalidad solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que el permiso y la recepción definitiva solo habilitaban el funcionamiento como restaurante con consumo interior, y que el servicio al paso constituía una actividad diversa, no declarada ni autorizada, lo que justificaba la medida de inhabilidad parcial en virtud de los artículos 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 1.3.2 de la OGUC.

La Corte acogió el reclamo. El tribunal razonó que no resultaba posible sostener que el local careciera de recepción definitiva para el funcionamiento del Automac, desde el momento en que el proyecto fue concebido, aprobado y recepcionado con un anillo de circulación vehicular interior, destinado precisamente al desarrollo de la actividad de comida al paso, lo que además se vio reforzado por el otorgamiento de patente municipal definitiva que incluía expresamente el giro de “servicio móvil de comidas”.

Al efecto, el fallo sostuvo que “(…) afirmar que la obra aprobada y recibida solo permitiría la venta de comida en el interior del local importaría desconocer actos propios de la Dirección de Obras Municipales que lesionan la confianza legítima del administrado”, destacando que no existe norma que excluya la comida al paso del giro restaurante.

Asimismo, la Corte descartó que la Municipalidad pudiera exigir retroactivamente el cumplimiento de exigencias normativas no vigentes al momento de otorgarse el permiso de edificación, ni sostener, después de varios años, una interpretación restrictiva que no fue advertida oportunamente al administrado.

En consecuencia, la Corte de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad y dejó sin efecto el Decreto Exento N° 1695, por estimar que el acto impugnado adolecía de un vicio de legalidad al vulnerar los principios de confianza legítima y estabilidad de los permisos administrativos.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 699-2025 (Contencioso Administrativo).

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