Judicial
Reclamación acogida
Corte deja sin efecto clausura municipal y mantiene operativo el Automac de McDonald’s en La Florida
Con el fallo, el servicio Automac podrá continuar funcionando luego de que la Corte dejara sin efecto la declaración municipal de inhabilidad que afectaba las obras destinadas a su operación. El tribunal descartó que la Municipalidad pudiera aplicar la sanción prevista en el artículo 145 de la LGUC, al considerar que existían permisos, recepción definitiva y autorizaciones municipales que amparaban la actividad.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por Administradora de Franquicias Amaus SpA, operadora de un restaurante McDonald’s en la comuna de La Florida, y dejó sin efecto el decreto municipal que había declarado la inhabilidad de las obras destinadas al funcionamiento del servicio Automac o comida al paso.
El conflicto se originó luego que la Municipalidad de La Florida dictara en marzo de 2024 un decreto que ordenó la inhabilidad parcial del local ubicado en calle Santa Amalia, al estimar que el servicio Automac operaba sin el permiso de edificación y la recepción definitiva exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Posteriormente, el municipio rechazó el reclamo administrativo presentado por la empresa, aunque suspendió temporalmente la medida para permitir la regularización de las supuestas observaciones.
La Corte de Apelaciones acogió el reclamo de ilegalidad al concluir que la Municipalidad carecía de fundamento para declarar inhábil el servicio Automac, puesto que la circulación vehicular asociada a dicha modalidad había sido considerada desde el proyecto original mediante un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado por las autoridades competentes y formaba parte de antecedentes que fueron reiteradamente conocidos y aceptados por la Dirección de Obras Municipales en sucesivos permisos y recepciones definitivas.
El tribunal sostuvo que la sanción de inhabilidad prevista en el artículo 145 de la LGUC solo procede excepcionalmente respecto de obras que carecen de recepción definitiva, supuesto que no se verificaba en este caso, ya que el restaurante contaba con permisos y recepciones vigentes que comprendían el anillo de circulación vehicular y las ventanillas del servicio Automac.
Asimismo, la sentencia descartó que la Municipalidad pudiera desconocer esos actos administrativos mediante una fiscalización posterior basada en una nueva interpretación sobre el impacto del flujo vehicular. Explicó que, si la autoridad estimaba necesario revisar las autorizaciones previamente otorgadas, debía iniciar el correspondiente procedimiento de invalidación, pues dichos actos habían generado derechos en favor de la empresa.
El fallo también destacó que resultaba incompatible sostener que los permisos solo autorizaban la venta de alimentos al interior del local, cuando el proyecto aprobado contemplaba expresamente el circuito vehicular del Automac y el municipio había otorgado durante años las respectivas patentes comerciales para el funcionamiento del restaurante.
Según la Corte, aceptar la tesis municipal implicaría desconocer los propios actos de la administración y vulnerar el principio de confianza legítima, ya que la empresa desarrolló su actividad conforme a permisos, recepciones definitivas y patentes otorgadas por la propia Municipalidad, sin que existiera una norma que excluyera el servicio de comida al paso del giro de restaurante.
En consecuencia, la Corte declaró ilegal el decreto que dispuso la inhabilidad del servicio Automac y lo dejó sin efecto. No obstante, rechazó declarar el derecho a indemnización de perjuicios, considerando que la propia Municipalidad había suspendido la aplicación de la medida durante la tramitación del reclamo, permitiendo que el local continuara funcionando.
Vea sentencia Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°374-2024 (Contencioso Administrativo).



