Judicial
Delitos de lesa humanidad
Corte de Santiago triplica indemnización a víctima de torturas en dictadura
Fallo eleva de 10 a 30 millones la compensación por daño moral. Rechaza argumentos del Fisco sobre prescripción y reparación previa. Confirma la imprescriptibilidad de acciones civiles por crímenes de lesa humanidad. Ratifica que beneficios generales no sustituyen la responsabilidad civil del Estado. Considera la gravedad de los hechos y las secuelas permanentes en la víctima para determinar monto de la indemnización.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó, con declaración, la sentencia dictada por el 24° Juzgado Civil de la capital, que acogió parcialmente la demanda de perjuicios que condenó al Fisco de Chile a indemnizar a una víctima de torturas, en noviembre de 1985 y octubre de 1988, elevando el monto a pagar a título de daño moral de $10.000.000.- a $30.000.000.-
El demandante acreditó haber sido detenido y torturado por agentes del Estado en 1985 y 1988, hechos reconocidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech I), donde aparece inscrito con el número 13.563. El actor relató agresiones físicas —incluida la pérdida de parte de su dentadura— y secuelas psicológicas permanentes, como trastorno de estrés postraumático, ansiedad y depresión. El tribunal tuvo por acreditado que estos menoscabos persisten y se relacionan directamente con los apremios sufridos.
En su defensa, el Fisco invocó la excepción de reparación integral, argumentando que el demandante ya había sido indemnizado mediante pensiones Valech, aporte único, aguinaldos, acceso al programa PRAIS, beneficios educacionales y de vivienda, junto con otras reparaciones simbólicas implementadas por el Estado. Asimismo, alegó prescripción extintiva de la acción, sosteniendo la aplicación de las normas del Código Civil.
El juez rechazó la prescripción, señalando que las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad no pueden extinguirse por el transcurso del tiempo, pues ello contravendría los tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención contra la Tortura y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, sostuvo que los tribunales no pueden interpretar el derecho interno de modo que anule la obligación estatal de reparar violaciones graves a los derechos humanos.
Respecto de la reparación integral, el tribunal estimó que las pensiones, prestaciones de salud, beneficios sociales y medidas simbólicas recibidas por el actor constituyen una reparación objetiva que debe ponderarse para determinar el monto indemnizatorio. Admitió que el actor había recibido una parte sustancial de reparaciones estatales en el marco de las leyes Nº19.123, Nº19.992 y Nº20.874. Sin embargo, advirtió que estos beneficios no sustituyen la posibilidad de reclamar judicialmente por daño moral cuando existan perjuicios no reparados íntegramente
Concluido el análisis, el juez determinó que el actor fue víctima de privación ilegítima de libertad y torturas, generándose un daño moral de carácter grave y permanente. Considerando las circunstancias de los hechos, su edad al momento de los apremios y las secuelas físicas y psicológicas acreditadas, el tribunal fijó la indemnización prudencial en $10 millones, monto que ordenó pagar reajustado según IPC desde que el fallo quede ejecutoriado, con intereses corrientes desde entonces.
La sentencia rechazó también la excepción de prescripción y dispuso que cada parte asuma sus costas, por no haber resultado totalmente vencida la demandada.
En contra de esa decisión el actor apeló y la Corte de Santiago acogió parcialmente su recurso elevando de $10.000.000.- a $30.000.000.- el monto de la indemnización por daño moral que deberá pagarle el Fisco. Asimismo, el tribunal rechazó íntegramente el recurso del Fisco de Chile, que buscaba anular o reducir la condena civil, alegando prescripción y reparación previa.
El fallo confirmó que el demandante, dirigente estudiantil y militante de la Izquierda Cristiana en la década de 1980, fue víctima de privación ilegítima de libertad, torturas, vejámenes y agresiones que le dejaron secuelas físicas permanentes, como la pérdida de su dentadura superior, y un trastorno de estrés postraumático que persiste hasta hoy.
El tribunal descartó el argumento del Fisco relativo a la “reparación integral”, que sostenía que los beneficios otorgados por las leyes 19.123, 19.992 y 20.874 impedían nuevas indemnizaciones. La Corte reafirmó que estos beneficios tienen carácter general y no compensan el daño moral individual sufrido por cada víctima, por lo que no sustituyen la responsabilidad civil del Estado en casos de violaciones a los derechos humanos.
Asimismo, la Corte rechazó la alegación de prescripción, confirmando que la acción civil derivada de crímenes de lesa humanidad es imprescriptible. Así lo exigen los compromisos internacionales asumidos por Chile, cuyo marco normativo obliga a garantizar reparación adecuada a las víctimas. El tribunal enfatizó que sería incoherente considerar prescriptible la acción civil cuando la acción penal por estos hechos es imprescriptible.
Al revisar el monto fijado, la Corte tuvo en cuenta la gravedad de los hechos, la edad del afectado al momento de las detenciones —23 años—, la violencia de las torturas, sus consecuencias físicas y psicológicas, y la persistencia de los daños. Con ello, estimó procedente elevar la indemnización a $30 millones, rechazando la pretensión del demandante de aumentarla a $200 millones, así como la solicitud del Fisco de reducirla.
Finalmente, rechazó la solicitud del actor para condenar en costas al Fisco, señalando que esta decisión no forma parte del contenido propio de la sentencia indemnizatoria y no es susceptible de impugnación por esta vía.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 18.025-2024 y del 24° Juzgado Civil de Santiago Rol Nº C-2236-2022.
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