Judicial
Ley N°20.009
Corte de Santiago revoca fallo y rechaza demanda de Banco por operaciones fraudulentas al no acreditar culpa grave del usuario en fraude con tarjeta de crédito
El tribunal determinó que correspondía al banco acreditar el dolo o culpa grave del cliente conforme a la Ley N°20.009, lo que no ocurrió en la especie, y reprochó que el juzgado de primera instancia hubiera invertido indebidamente la carga de la prueba. Además, observó deficiencias en la prueba técnica y en el bloqueo oportuno del producto financiero

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local que había acogido la demanda interpuesta por el Banco Itaú Corpbanca en contra de un cliente, rechazando en definitiva la acción deducida y dejando sin efecto la pretensión de atribuirle responsabilidad por operaciones bancarias fraudulentas.
El conflicto se originó a raíz de una operación realizada el 19 de julio de 2022 con cargo a la tarjeta de crédito del demandado, consistente en un pago web por la suma de $6.889.990.-, la que fue posteriormente reclamada por el cliente como no autorizada. Ese mismo día, el afectado dio aviso al banco, procediéndose al bloqueo de sus productos bancarios, y con posterioridad formuló un reclamo formal solicitando la restitución de los montos. En aplicación de la Ley N°21.234, que modifica la Ley N°20.009, la entidad bancaria restituyó provisionalmente una suma equivalente a 35 UF. El banco sostuvo que el fraude se produjo por dolo o culpa grave del cliente, quien habría entregado a terceros datos de seguridad, como coordenadas y códigos de verificación.
En su análisis, la Corte destacó que la Ley N°20.009 no exige, para configurar un fraude, la vulneración de los sistemas de seguridad del banco, ni excluye aquellos casos en que el engaño proviene de un tercero que induce al usuario a entregar datos personales. Asimismo, precisó que correspondía al banco acreditar la existencia de dolo o culpa grave del usuario, lo que no ocurrió en la especie.
Al respecto, el fallo sostuvo que “corresponde al banco probar la culpa o dolo grave del usuario, y no a éste acreditar eximentes de responsabilidad”, añadiendo que la institución financiera no aportó antecedentes técnicos suficientes —como grabaciones o registros de autorización— que permitieran explicar adecuadamente cómo se validaron múltiples operaciones en un breve lapso sin contar con todas las coordenadas de seguridad, lo que incluso permitía vislumbrar una posible falla en sus propios sistemas.
El tribunal también observó que el bloqueo solicitado por el cliente no resultó eficaz, puesto que una de las operaciones cuestionadas se ejecutó con posterioridad a dicha solicitud, lo que reforzaba la inexistencia de prueba suficiente sobre una conducta dolosa o gravemente culposa del usuario. Además, reprochó que el tribunal de primera instancia hubiera invertido la carga de la prueba, exigiendo al demandado demostrar su diligencia, en contravención a lo dispuesto por la normativa especial que regula este tipo de fraudes.
En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda interpuesta por el banco en todas sus partes.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1619-2023 (Policía Local).
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