10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Ley de transparencia

Corte de Santiago respalda transparencia en contrato público sobre cédulas de identidad

Ordena entregar información sobre fallas en chips. Desestimó argumentos de secreto comercial y confidencialidad. Ordenó al Registro Civil revelar cifras de cédulas reimpresas por fallas. El fallo reafirma el principio de acceso a información de interés público.

Por Elke von Loebenstein·23 de octubre de 2025·3 min de lectura
Imagen: immichile.cl
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por una empresa de seguridad tecnológica en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación entregar información solicitada por Ley de Transparencia al descartar que la información solicitada afecte los intereses comerciales de la empresa.

La empresa presentó un reclamo de ilegalidad contra la resolución del CPLT que ordenó entregar información sobre la cantidad total de cédulas de identidad reimpresas entre 2013 y 2023 debido a fallas en los chips. La disputa se originó a raíz de una solicitud de información presentada en enero de 2024 por un particular al Servicio de Registro Civil e Identificación, que requería conocer estos datos.

El Registro Civil, cumpliendo con la Ley de Transparencia, consultó a la empresa antes de responder y denegó el acceso, argumentando que la información no es pública, está protegida por secreto empresarial, y su divulgación podría afectar los derechos económicos de la compañía, además de estar amparada por cláusulas de confidencialidad en el contrato celebrado con el servicio.

Ante esta negativa, el solicitante presentó un amparo, alegando que las fallas en los chips son un hecho público y notorio, ampliamente difundido por medios de comunicación y citado en oficios de la Cámara de Diputados. El Registro Civil reiteró que la información era técnica, confidencial y propiedad de la empresa, cuya divulgación vulneraría derechos comerciales, invocando la causal de reserva o secreto prevista en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

La empresa defendió su posición ante el CPLT, argumentando que los datos forman parte de su actividad privada, incluyen secretos empresariales y no pueden considerarse públicos solo por estar en poder de la administración. Señaló que su divulgación podría beneficiar a competidores, afectar proyectos futuros y perjudicar su posición en el mercado, invocando protección constitucional y normativa sobre propiedad industrial y secretos comerciales.

El Consejo mantuvo su decisión de acoger el amparo, sosteniendo que la información solicitada es pública según el artículo 8 de la Constitución, la Ley 20.285 y tratados internacionales ratificados por Chile. Precisó que no se requerían secretos tecnológicos, estructuras de costos ni procesos internos de la empresa, sino únicamente cifras agregadas de reimpresiones de cédulas, generadas en el marco de un contrato con el Registro Civil y vinculadas a un servicio público.

El conflicto se desplazó a los tribunales que debieron resolver si la información solicitada constituía información pública o secretos comerciales protegidos.

El solicitante reitero que la información sobre fallas en los chips fue de conocimiento público, objeto de cobertura mediática y de fiscalización por la Cámara de Diputados, por lo que su divulgación no afectaría los derechos de la empresa ni su desempeño como proveedor. Recordó además que el Registro Civil ya había entregado cifras de cédulas defectuosas a la prensa en 2018 y publicado videos explicativos sobre los procedimientos de reposición.

La Corte de Santiago desestimo el reclamo de ilegalidad. Resolvió que, de acuerdo con el artículo 8 de la Constitución, los actos y resoluciones de los órganos del Estado, sus fundamentos y procedimientos son públicos, y solo pueden ser reservados mediante ley de quórum calificado. Complementó su decisión con la Ley 20.285, que garantiza publicidad de toda información en poder de la administración salvo excepciones legales.

El tribunal descartó que los datos solicitados constituyeran un secreto comercial, al considerar que la empresa no acreditó un perjuicio concreto sobre su actividad productiva, industrial o comercial, ni que la información fuera no divulgada o de valor relevante para su competitividad. Asimismo, precisó que las cláusulas de confidencialidad no pueden prevalecer sobre la obligación legal de transparencia.

La Corte subrayó que los datos solicitados son agregados, surgieron durante la ejecución de un contrato con el Registro Civil y que la falla en los chips fue ampliamente conocida y fiscalizada públicamente, reforzando su carácter de información pública.

Con ello, la Corte de Santiago confirmó la decisión del CPLT, reafirmando el principio de acceso a la información en asuntos de interés público, incluso frente a alegaciones de secreto comercial por parte de empresas privadas que colaboran con la administración estatal.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°578-2024 (Contencioso Administrativo).

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.