Judicial
Agravante especial de artículo 449 bis del Código Penal
Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena de 12 años de presidio por robos con intimidación reiterados
Descartó errónea aplicación del derecho alegada por la defensa y sostuvo que se configuró correctamente la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, al acreditarse que el condenado actuó de forma concertada y organizada junto a otras personas en una serie de robos cometidos en farmacias y un minimercado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que lo condenó como autor de delitos consumados y reiterados de robo con intimidación, imponiéndole la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, junto con las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. El fallo ordenó además el cumplimiento efectivo de la pena, con abono de 433 días de privación de libertad ya cumplidos.
El recurso de nulidad fue deducido por la defensa al amparo de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N°9 y 449 bis del Código Penal, sosteniendo una errónea aplicación del derecho al haberse considerado concurrente la agravante especial del artículo 449 bis. A juicio de la defensa, la conducta atribuida a su representado no cumplía con los requisitos de dicha circunstancia agravante, en particular por no acreditarse la existencia de una organización con rasgos de permanencia ni la finalidad de cometer un número indeterminado de delitos.
Según consta en la sentencia, los hechos establecidos por el tribunal de juicio dieron cuenta de siete robos con intimidación, uno de ellos con violencia, todos consumados, cometidos entre abril y septiembre de 2023 en distintas sucursales de la cadena de farmacias Salcobrand, ubicadas en las comunas de Peñalolén y Macul, así como en un minimercado de esta última comuna. Los acusados, actuando de forma concertada, se trasladaban en vehículos y ejecutaban los delitos irrumpiendo de manera abrupta y violenta en los locales, donde el acusado permanecía en la puerta intimidando a los guardias con un cuchillo u objeto cortopunzante o con un arma aparentemente de fuego, mientras otros participantes sustraían especies, principalmente pañales. En uno de los hechos, la intimidación derivó en agresiones físicas a un guardia que intentó impedir el robo, quien resultó con lesiones leves.
Al analizar el recurso, la Corte explicó que la causal invocada procede únicamente cuando, frente a hechos fijados e inamovibles, la sentencia ha aplicado errónea o incompletamente el derecho. En este caso, sostuvo que de los hechos acreditados se desprendían todos los elementos necesarios para la configuración de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal, que exige la actuación del imputado como parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer los delitos, sin que sea necesario que dicha agrupación constituya una asociación ilícita.
El fallo destacó que la norma no exige estructura jerárquica ni permanencia en los términos propios de la asociación ilícita, sino la coordinación previa de dos o más personas y de los medios adecuados para cometer los ilícitos. A juicio del tribunal, quedó acreditado que los acusados actuaron organizadamente, cumpliendo roles definidos, concertándose previamente, trasladándose en vehículos y ejecutando reiteradamente robos con un mismo modus operandi, lo que permite afirmar la concurrencia de la agravante especial.
La Corte concluyó que se realizó una correcta aplicación del derecho al considerar concurrente la agravante del artículo 449 bis del Código Penal y que el vicio denunciado no se configuró, por lo que rechazó el recurso de nulidad y declaró que la sentencia impugnada no es nula.
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