Judicial
Normativa educacional
Corte de Santiago rechaza reclamo del SLEP Barrancas y confirma sanción por expulsión irregular de alumno
El tribunal desestimó la reclamación judicial del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, al concluir que no había operado la prescripción ni el decaimiento del procedimiento sancionatorio seguido por la Superintendencia de Educación, confirmando la sanción aplicada al establecimiento por incumplir la normativa vigente en el proceso de cancelación de matrícula de un estudiante.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas en contra de la Superintendencia de Educación, que confirmó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 2% por un mes aplicada al establecimiento educacional “Escuela Golda Meir”, por infracciones a la normativa vigente en un procedimiento de cancelación de matrícula.
La reclamante sostuvo que la resolución impugnada era ilegal, por cuanto la potestad sancionatoria de la Superintendencia se encontraría prescrita, al haber transcurrido más de seis meses desde la fecha del acta de fiscalización hasta la dictación de la sanción, conforme al artículo 86 inciso primero de la Ley N° 20.529. Asimismo, alegó que se habría producido el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio, al exceder el plazo máximo de dos años previsto en el inciso segundo de la misma disposición, el que —a su juicio— debía computarse desde la fecha de la fiscalización. Invocó, además, la infracción a los principios de legalidad y seguridad jurídica, solicitando dejar sin efecto la resolución sancionatoria, con costas.
Por su parte, la Superintendencia de Educación solicitó el rechazo del recurso, señalando que el procedimiento sancionatorio se inició a partir de un informe de convivencia escolar que dio cuenta de la adopción de una medida de cancelación de matrícula respecto de un estudiante, y que la fiscalización practicada permitió constatar eventuales infracciones a la normativa educacional. Indicó que el procedimiento fue instruido mediante resolución notificada el 5 de septiembre de 2023, que se formuló cargo único por incumplimiento de la normativa aplicable al procedimiento disciplinario, y que, tras analizar los descargos del sostenedor, se aplicó la sanción correspondiente. Añadió que el plazo de prescripción debía computarse desde que la conducta infraccional quedó consumada y que este se suspendió con la notificación de la resolución que ordenó instruir el procedimiento, sin haberse excedido los plazos legales.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo, precisando que la acción prevista en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 constituye un control de legalidad, que no habilita para revisar el mérito de la decisión administrativa ni los hechos que la sustentan, salvo que se acrediten vicios jurídicos en el actuar de la autoridad.
En cuanto a la prescripción, el tribunal sostuvo que el plazo de seis meses establecido en el artículo 86 inciso primero de la Ley N° 20.529 debe computarse desde que el hecho infraccional se entiende consumado, esto es, cuando la medida disciplinaria queda firme, y no desde la fecha de la fiscalización. Al respecto, señaló que “la infracción imputada consiste en el incumplimiento de la normativa aplicable al procedimiento de expulsión y/o cancelación de matrícula, conducta que se consuma una vez que la medida disciplinaria queda firme”, circunstancia que ocurrió el 15 de marzo de 2023, suspendiéndose el plazo con la notificación de la resolución que ordenó instruir el procedimiento el 5 de septiembre del mismo año.
Asimismo, la Corte descartó el decaimiento del procedimiento administrativo, indicando que el plazo máximo de dos años debe computarse desde la notificación de la resolución que ordena instruir el procedimiento sancionatorio y se entiende cumplido cuando este queda afinado en sede administrativa, lo que incluye la resolución de la reclamación administrativa. En el caso concreto, dicho lapso no fue superado.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación, confirmando la legalidad de la resolución de la Superintendencia de Educación que mantuvo la sanción aplicada al establecimiento educacional.
Vea sentencia Corte de Santiago N° 718-2025 (Contencioso Administrativo).
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