Judicial
Reclamo de ilegalidad desestimado
Corte de Santiago rechaza reclamo del INE y confirma entrega de datos del Censo Agropecuario solicitados por investigador
Desestimó reclamo del Instituto Nacional de Estadísticas y confirmó decisión del CPLT que ordenó entregar información anonimizada del Censo Agropecuario y Forestal 2021. Sostuvo que el secreto estadístico no es absoluto y que los datos solicitados no permiten identificar a los informantes.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó entregar información del Censo Agropecuario y Forestal 2021 solicitada por un académico, previa anonimización de datos.
El caso se originó a partir del amparo interpuesto por el solicitante de los antecedentes, a quien el INE había denegado parte de la información, invocando la aplicación del secreto estadístico contenido en los artículos 29 y 30 de la Ley N° 17.374 y las causales de reserva de la Ley N° 20.285.
El INE sostuvo que la decisión del Consejo desconocía su rol técnico, afectaba el debido cumplimiento de sus funciones y obligaba a revelar información que, a su juicio, permitiría la identificación directa o indirecta de informantes, especialmente respecto de la localización geográfica de unidades productivas, la correspondencia de identificadores de hogar y unidad productiva, la aclaración de potenciales sesgos censales y el acceso seguro a microdatos.
Argumentó que tales antecedentes debían permanecer reservados para evitar vulnerar el secreto estadístico, impedir riesgos de reidentificación y no comprometer la confianza de los encuestados. A ello agregó que la entrega podría incluso constituir delito conforme al artículo 247 del Código Penal.
El CPLT defendió su decisión, señalando que la información requerida es pública según los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia, que las excepciones deben interpretarse restrictivamente y que los datos ordenados entregar son innominados, indeterminados y debidamente anonimizados.
Añadió que el INE había incorporado argumentos nuevos en la sede judicial que no fueron planteados durante el procedimiento administrativo, infringiendo el principio de congruencia.
El solicitante, por su parte, destacó el valor académico de los microdatos para investigaciones sobre agricultura familiar campesina, sosteniendo que la información solicitada no contenía datos personales sensibles y que el principio de divisibilidad permitía entregar la parte pública.
La Corte analizó el alcance del secreto estadístico y recordó que, conforme al artículo 8° de la Constitución, las restricciones a la publicidad solo proceden cuando la difusión afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad nacional o el interés nacional.
En este contexto, concluyó que el INE no acreditó de manera precisa cómo la información requerida vulneraría dichos bienes jurídicos. Destacó que los datos solicitados corresponden a información estadística innominada que no permite inferir antecedentes personales de los informantes, y que las medidas de anonimización ordenadas por el Consejo impedían asociar los datos a personas naturales o jurídicas determinadas.
La Corte enfatizó que el secreto estadístico no tiene carácter absoluto y que el artículo 29 de la Ley N° 17.374 debe interpretarse dentro del marco constitucional.
Sostuvo que la información solicitada no se refiere a hechos de personas determinadas y que la hipótesis de una eventual identificación por triangulación excede con mucho el propósito académico del requerimiento y no justifica la reserva. Asimismo, descartó que la entrega ordenada implique responsabilidad penal para los funcionarios del INE, pues proviene de un mandato de un órgano legalmente competente como el Consejo para la Transparencia.
Tras revisar el marco normativo aplicable, la Corte rechazó la reclamación del INE y confirmó la resolución del Consejo que ordenó entregar la información referente al Censo Agropecuario y Forestal 2021, debidamente anonimizada y con resguardo de los datos personales.
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