Judicial
Transparencia y acceso a la información
Corte de Santiago rechaza reclamo de WOM y confirma entrega de antecedentes sobre incumplimientos en proyecto de fibra óptica
El tribunal validó la decisión del CPLT, señalando que la información solicitada es de carácter público y que no se acreditó una afectación concreta a la seguridad de la red ni a procesos administrativos en curso.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM SpA en contra del Consejo para la Transparencia, confirmando la decisión que ordenó la entrega de información relativa a eventuales incumplimientos, multas y actuaciones administrativas vinculadas a convenios celebrados con la Dirección de Vialidad para el desarrollo de la red de fibra óptica nacional.
La acción fue deducida por la empresa en contra de la Decisión de Amparo mediante la cual el Consejo acogió parcialmente una solicitud de acceso a la información presentada por un particular, ordenando la entrega de antecedentes relativos a modificaciones de planificación, cartas, sanciones y otros documentos vinculados a la ejecución del proyecto.
WOM sostuvo que dicha decisión era ilegal, al obligarla a divulgar información de carácter reservado asociada a un proyecto de infraestructura crítica de telecomunicaciones, cuya publicidad —a su juicio— podría comprometer la seguridad, funcionamiento y continuidad del servicio, afectando tanto a la empresa como a terceros operadores y usuarios.
Asimismo, argumentó que los antecedentes requeridos incluían información operativa sobre eventuales incumplimientos y procesos administrativos en curso, cuya divulgación podría incidir en su desarrollo y exponer aspectos sensibles de la red, incrementando riesgos de interferencias o daños.
Por su parte, el CPLT defendió la legalidad de su decisión, señalando que la controversia se limitaba a información administrativa —cartas, multas o incumplimientos— que reviste carácter público por obrar en poder de un órgano del Estado en el ejercicio de sus funciones, conforme al principio de publicidad consagrado en la Constitución y en la Ley N°20.285.
Indicó además que la decisión de amparo aplicó correctamente el principio de divisibilidad, ordenando la entrega solo de aquellos antecedentes cuya divulgación no compromete la seguridad de la infraestructura, rechazando el acceso a información técnica sensible.
El tribunal de alzada, al analizar el caso, recordó que la Constitución establece como regla general la publicidad de los actos de los órganos del Estado, siendo las causales de reserva excepcionales y de interpretación restrictiva. En este contexto, señaló que el reclamo de ilegalidad se limita a revisar la conformidad de la decisión administrativa con la normativa vigente, sobre la base de los argumentos planteados oportunamente ante el Consejo, no pudiendo las partes introducir nuevas alegaciones en sede judicial.
En esa línea, la Corte advirtió que WOM incorporó en su reclamo argumentos que no fueron expuestos en la etapa administrativa, tales como el incumplimiento de requisitos formales por parte del solicitante y la eventual existencia de información técnica sensible en resoluciones específicas, lo que implicó la preclusión de su derecho a alegarlos en esta instancia.
Respecto del único argumento oportunamente planteado —esto es, que la divulgación afectaría procesos administrativos en curso y su derecho a defensa—, el tribunal concluyó que no se acreditó de qué manera concreta la entrega de los antecedentes podría generar tal afectación.
En particular, sostuvo que los documentos solicitados corresponden a actuaciones administrativas de fiscalización sobre un proyecto ejecutado en bienes fiscales y financiado con recursos públicos, cuya publicidad se vincula directamente con los principios de transparencia y probidad que rigen la función pública.
Asimismo, destacó que el Consejo aplicó correctamente el principio de divisibilidad al ordenar la entrega de la información con resguardo de los datos técnicos y operativos cuya divulgación podría comprometer la seguridad de la infraestructura.
En consecuencia, la Corte concluyó que no se configura ilegalidad alguna en la decisión impugnada, rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto por WOM, sin costas, y confirmó así la obligación de entregar la información solicitada en los términos definidos por el CPLT.
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