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Judicial

Reclamo de ilegalidad

Corte de Santiago rechaza reclamo de local “New Vittorio” y valida decisión de Maipú de no renovar sus patentes de alcoholes

El tribunal concluyó que el municipio actuó dentro de las facultades que le otorga la ley al rechazar la renovación de tres patentes de alcoholes del establecimiento ubicado en Maipú. La Corte estimó que la decisión estuvo debidamente fundada en informes técnicos, antecedentes sobre incumplimientos a normas de ruidos molestos, infracciones urbanísticas e información relativa a incivilidades en el entorno del local.

Por Elke von Loebenstein·12 de junio de 2026
Corte de Santiago rechaza reclamo de local “New Vittorio” y valida decisión de Maipú de no renovar sus patentes de alcoholes
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el titular del establecimiento comercial “New Vittorio” en contra de la Municipalidad de Maipú, confirmando la legalidad de un Decreto Alcaldicio mediante el cual se formalizó el acuerdo del Concejo Municipal que rechazó la renovación de tres patentes de alcoholes asociadas al local.

La acción fue presentada por el propietario del establecimiento, quien sostuvo que la decisión municipal infringía diversas disposiciones de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y garantías constitucionales vinculadas a la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad económica y el derecho de propiedad. Según el reclamante, el acto administrativo carecía de una motivación suficiente, limitándose a referencias genéricas sobre presuntas infracciones urbanísticas, ruidos molestos e incivilidades, sin individualizar hechos concretos.

Asimismo, alegó que durante la sesión del Concejo Municipal se utilizó como fundamento una sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente mediante resolución de marzo de 2025, la cual no se encontraba firme ni ejecutoriada por haber sido objeto de un recurso de reposición. También sostuvo que dicho procedimiento sancionatorio presentaba vicios derivados de una prolongada paralización administrativa y que él no había sido parte de aquel proceso, debido a que adquirió la titularidad del local con posterioridad a los hechos que dieron origen a la investigación.

En cuanto a las observaciones urbanísticas, indicó que la supuesta ampliación sin permiso correspondía únicamente a una citación cursada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, sin que existiera una sentencia firme que acreditara la infracción. Añadió que la estructura cuestionada consistía en una techumbre liviana y desmontable que, a su juicio, no requería permiso de edificación y que, además, ya había sido retirada. También cuestionó las referencias a ruidos molestos, incivilidades y vehículos mal estacionados, señalando que no existían antecedentes objetivos que permitieran vincular directamente tales situaciones con su establecimiento, especialmente considerando que se ubica en un sector con alta concentración de comercio nocturno. Indicó, además, haber implementado medidas voluntarias de mitigación acústica.

La Municipalidad de Maipú solicitó el rechazo íntegro del reclamo. Argumentó que el decreto alcaldicio estaba debidamente fundado y que la decisión del Concejo Municipal se sustentó en informes técnicos elaborados por la Dirección de Inspección y la Dirección de Administración y Finanzas. Sostuvo que, aun cuando la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente no estuviera ejecutoriada, aquella resolución daba cuenta de fiscalizaciones objetivas que evidenciaban incumplimientos reiterados a la normativa sobre ruidos molestos por parte del establecimiento bajo la administración de su actual titular.

El municipio agregó que existía una causa vigente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú por eventuales infracciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, respaldada por informes de la Dirección de Obras Municipales. Asimismo, señaló que la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana informó sobre la existencia de incivilidades y delitos en el radio de funcionamiento del local, antecedentes que justificaban la intervención municipal en resguardo del orden público. También hizo presente que, tras la notificación de la no renovación de las patentes, el establecimiento fue fiscalizado el 30 de julio de 2025, constatándose su funcionamiento clandestino con venta de alcoholes, circunstancia que motivó posteriormente la clausura inmediata del recinto mediante un nuevo decreto alcaldicio.

Al informar en la causa, el Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones estimó que el acto administrativo cumplía con las exigencias de motivación establecidas en la Ley N°19.880, puesto que explicitaba las normas aplicables y los antecedentes técnicos y fácticos considerados por el Concejo Municipal, entre ellos informes de inspección, de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana y de la Superintendencia del Medio Ambiente. En su opinión, la decisión de no renovar las patentes constituía un ejercicio legítimo de la potestad discrecional municipal orientada a la protección del orden público y de la convivencia vecinal.

Al resolver el conflicto, la Corte recordó que el reclamo de ilegalidad constituye un mecanismo destinado a controlar la actividad administrativa municipal y proteger los derechos e intereses legítimos de los particulares frente a resoluciones u omisiones ilegales de las autoridades comunales. Asimismo, precisó que la ilegalidad puede configurarse tanto por infracciones a normas constitucionales y legales como por vulneraciones a principios tales como la buena fe, la seguridad jurídica y la confianza legítima.

Sin embargo, el tribunal concluyó que el decreto cuestionado cumplía con las exigencias legales de fundamentación, al explicitar los antecedentes técnicos y fácticos que respaldaron la decisión municipal, incluidos los informes de la Dirección de Obras Municipales y de la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana relativos a infracciones, incivilidades y delitos registrados en el entorno del local. En consecuencia, descartó la alegación de falta de motivación formulada por la parte reclamante.

La Corte también sostuvo que la no renovación de las patentes correspondió al ejercicio de la potestad discrecional conferida a los municipios por el artículo 65 letra o) de la Ley N°18.695, facultad que persigue la protección del orden público y la convivencia vecinal. En ese contexto, estimó que la medida adoptada resultó proporcional y razonable, sin advertirse desviación de poder, ausencia de fundamentos ni ilegalidad manifiesta que justificara la intervención jurisdiccional.

Asimismo, señaló que la circunstancia de que la sanción de la Superintendencia del Medio Ambiente no se encontrara ejecutoriada no alteraba la legalidad de la decisión municipal, toda vez que dicho antecedente fue utilizado únicamente como elemento referencial para reforzar la argumentación principal, basada en fiscalizaciones objetivas que daban cuenta de incumplimientos reiterados a la normativa sobre ruidos molestos.

Por estas consideraciones, la Corte concluyó que no se acreditó ninguno de los vicios de ilegalidad denunciados por el reclamante y resolvió rechazar íntegramente la acción deducida en contra de la Municipalidad de Maipú, manteniendo vigente la decisión de no renovar las patentes de alcoholes del establecimiento “New Vittorio”.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº771-2025.

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