Judicial
Contratación pública
Corte de Santiago rechaza reclamación en el marco de licitación de sistema de cámaras de vigilancia en Vitacura
El tribunal rechazó la reclamación contra la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la impugnación de un oferente al proceso licitatorio convocado por la Municipalidad de Vitacura, al concluir que no existieron vicios en la fijación de plazos, en la integración de la comisión evaluadora ni en la información técnica entregada a los participantes, y que no se configuró ilegalidad ni arbitrariedad en el procedimiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación deducida por Unión Temporal de Proveedores en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la acción de impugnación interpuesta respecto del decreto alcaldicio que aprobó las bases administrativas y técnicas de una licitación pública para la adquisición, instalación y mantención de un sistema integral de gestión de seguridad y cámaras de vigilancia en la comuna de Vitacura.
La reclamante sostuvo que la sentencia impugnada era ilegal, por cuanto, a su juicio, validó una serie de arbitrariedades cometidas por la Municipalidad de Vitacura en el proceso licitatorio.
Alegó, en primer término, que no existía una fecha cierta para la visita a terreno obligatoria, al haberse fijado el cómputo del plazo en forma confusa y contraria a las bases generales. Asimismo, denunció irregularidades en la conformación y funcionamiento de la Comisión Evaluadora, señalando que esta habría sido integrada por un número inferior de miembros al exigido por el reglamento municipal, y que el acta de evaluación no habría sido suscrita por todos sus integrantes.
Finalmente, sostuvo que la entidad licitante no puso a disposición de los oferentes un archivo en formato KMZ que debía contener información relevante sobre los puntos de fibra óptica del sistema existente, lo que —afirmó— impidió elaborar ofertas técnicas adecuadas. En mérito de lo anterior, solicitó dejar sin efecto la sentencia del Tribunal de Contratación Pública y acoger la acción de impugnación, con costas.
Por su parte, la Municipalidad de Vitacura pidió el rechazo del recurso, indicando que el proceso licitatorio se ajustó íntegramente a la Ley N° 19.886 y a su reglamento. Señaló que las fechas de cada hito fueron claramente establecidas en el cronograma publicado en el portal Mercado Público, incluyendo la visita a terreno obligatoria, y que no existieron consultas ni reclamos previos sobre dicho punto. Añadió que la Comisión Evaluadora fue conformada conforme al Reglamento N° 14/1 de la municipalidad, distinguiendo entre integrantes con derecho a voto y con derecho a voz, y que el archivo en formato KMZ no constituía un antecedente esencial para formular las ofertas, toda vez que las bases técnicas ya contenían la información necesaria sobre la ubicación y características de las cámaras existentes.
La Corte de Santiago desestimó la reclamación, precisando que la acción prevista en el artículo 26 de la Ley N° 19.886 constituye un mecanismo de control de legalidad, que no habilita para sustituir la valoración efectuada por el Tribunal de Contratación Pública ni para revisar el mérito técnico de la decisión administrativa, salvo que se acredite la existencia de ilegalidad o arbitrariedad.
En cuanto a la alegación relativa al cómputo del plazo para la visita a terreno, el tribunal sostuvo que la reclamante confundía el régimen de notificación de actos administrativos con la fijación de plazos dentro del cronograma de la licitación, indicando que “notificar es comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o judicial, mientras que un plazo es el término o tiempo señalado para algo”, concluyendo que no correspondía aplicar las reglas de notificación al cómputo del día fijado para dicho hito.
Respecto de la composición de la Comisión Evaluadora, la Corte señaló que el reglamento municipal distingue entre integrantes con derecho a voto y con derecho a voz, y que, en el caso concreto, se cumplió con la normativa vigente, al estar correctamente designados los miembros que debían integrar dicha comisión.
En relación con la falta de entrega del archivo en formato KMZ, el tribunal estimó que la información relevante sobre los puntos de conexión de fibra óptica se encontraba suficientemente descrita en las bases técnicas, de modo que los oferentes contaban con los antecedentes necesarios para formular sus propuestas, no configurándose un vicio esencial que afectara la igualdad de los participantes ni la transparencia del proceso.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta, confirmando la sentencia del Tribunal de Contratación Pública que desestimó la acción de impugnación deducida en contra del proceso licitatorio convocado por la Municipalidad de Vitacura.
Vea sentencia Corte de Santiago N° 516-2025 (Contencioso Administrativo).
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