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Judicial

Responsabilidad del Estado

Corte de Santiago rebaja indemnizaciones por daño moral en demanda contra el Fisco por secuelas derivadas de atención médica

Concluyó que la prueba rendida no permitió acreditar la magnitud de las secuelas físicas y psicológicas alegadas por los demandantes, aunque reconoció la existencia de un daño derivado de una lesión adicional sufrida durante la atención médica. La indemnización fue reducida a $15 millones para la sucesión de la paciente y a $2 millones para su conviviente.

Por Elke von Loebenstein·17 de junio de 2026
Corte de Santiago rebaja indemnizaciones por daño moral en demanda contra el Fisco por secuelas derivadas de atención médica
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago que acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio deducida en contra del Fisco de Chile, pero redujo los montos fijados por concepto de daño moral otorgados a la sucesión de una paciente fallecida y a su conviviente, a raíz de las graves secuelas que aquella sufrió tras una punción arterial practicada durante una hospitalización en el Hospital de Carabineros de Chile. El tribunal concluyó que existió un funcionamiento defectuoso y tardío del servicio de salud, configurándose la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados.

La demandante sostuvo que durante la atención se le practicó a la paciente una punción arterial en el brazo derecho para la realización de exámenes, procedimiento que, según la actora, habría sido ejecutado por una enfermera mediante reiterados intentos fallidos y con una técnica deficiente, provocando intenso dolor y lesiones que posteriormente derivaron en un síndrome compartimental por hematoma.

Según los antecedentes expuestos por los demandantes, tras el procedimiento el antebrazo derecho de la paciente comenzó a inflamarse progresivamente, adquiriendo una tonalidad oscura que se extendió a la mano y los dedos. Pese a las reiteradas quejas formuladas por la paciente y sus familiares durante varios días, sostuvieron que recién 5 días después fue evaluada por un médico que, al constatar la gravedad del cuadro, ordenó su traslado urgente a pabellón, advirtiendo que de no intervenirse inmediatamente podrían incluso amputarle el brazo.

Ese mismo día fue diagnosticada con síndrome compartimental por hematoma y sometida a una fasciotomía descompresiva. Posteriormente debió enfrentar nuevas intervenciones quirúrgicas para remover tejido necrótico y cubrir la zona afectada mediante un injerto de piel extraído desde la región abdominal, procedimientos que se realizaron el 23 de agosto y el 2 de septiembre de 2019, respectivamente.

Los actores sostuvieron que, como consecuencia de estas complicaciones, la paciente perdió prácticamente toda la funcionalidad de su brazo y mano derecha, experimentando dolores permanentes e incapacidad para desarrollar actividades básicas de la vida diaria, requiriendo asistencia constante tanto de su cónyuge como de una cuidadora. Asimismo, afirmaron que desarrolló un cuadro de depresión mayor y debió asumir los costos de las intervenciones y tratamientos posteriores mediante descuentos efectuados a su pensión.

La demanda atribuyó estos daños a una falta de servicio consistente tanto en la ejecución defectuosa de la punción arterial como en el tardío diagnóstico y tratamiento de las complicaciones posteriores. Los demandantes argumentaron que el personal de enfermería actuó con impericia e imprudencia, apartándose de la lex artis médica, y que el establecimiento incumplió su deber de monitorear adecuadamente la evolución de la paciente pese a los síntomas evidentes de deterioro. Reclamaron daño emergente por $1.447.385.-, daño corporal, daño estético y daño moral para la paciente, valorizados en $110 millones, además de $10 millones por daño moral sufrido por la pareja.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado sostuvo que la atención otorgada se ajustó a los protocolos médicos y que el síndrome compartimental constituye una complicación excepcional asociada a este tipo de procedimientos, especialmente en pacientes sometidos a tratamientos anticoagulantes. Asimismo, alegó que la responsabilidad estatal exige acreditar una verdadera falta de servicio y que en el caso concreto no existía relación causal entre la actuación del hospital y los daños reclamados. También cuestionó la existencia y cuantía de los perjuicios demandados.

Tras analizar la prueba rendida, el tribunal estableció que la paciente efectivamente sufrió graves lesiones asociadas a la punción arterial y que existieron deficiencias en la prestación del servicio asistencial. En consecuencia, acogió parcialmente la demanda y declaró la responsabilidad del Fisco por falta de servicio, ordenando indemnizar los perjuicios acreditados en el proceso; la suma de $1.447.385.- por concepto de daño patrimonial emergente, correspondiente a gastos médicos acreditados, $30 millones por concepto de daños extrapatrimoniales sufridos por la paciente, y $5 millones por concepto de daño moral sufrido por su conviviente. Además, el tribunal ordenó que dichas sumas fueran pagadas con reajustes según la variación del IPC e intereses corrientes desde la notificación de la sentencia hasta el pago efectivo, y condenó al Fisco al pago de las costas de la causa.

Al revisar el fallo de primera instancia, la Corte efectuó una nueva valoración de la prueba relativa a la naturaleza y extensión de los perjuicios reclamados, concluyendo que los antecedentes incorporados al proceso no permitían acreditar varias de las secuelas descritas en la demanda.

En particular, la Corte descartó que se hubiera demostrado una inutilidad funcional del brazo derecho, la existencia de múltiples intervenciones quirúrgicas derivadas del síndrome compartimental o la presencia de un cuadro de dolor crónico prolongado hasta el fallecimiento de la paciente. Por el contrario, observó que la ficha clínica da cuenta de una segunda intervención realizada un mes después de la primera sin registrarse complicaciones y que los registros médicos y de enfermería consignaban que la paciente manifestó encontrarse sin dolor.

La sentencia también estimó insuficientes las declaraciones de los testigos que afirmaron la existencia de una supuesta inhabilidad permanente del brazo afectado, señalando que no tenían calidad de expertos y que sus afirmaciones carecían de respaldo en la evidencia médica rendida durante el juicio.

Asimismo, el tribunal analizó un certificado médico acompañado por los demandantes, concluyendo que no contenía fundamentos suficientes para acreditar las secuelas alegadas. El documento mencionaba una atrofia de la mano derecha junto con otras patologías preexistentes, tales como hipertensión arterial crónica, linfedema con elefantiasis de extremidades inferiores y movilidad reducida propia de una persona de avanzada edad, antecedentes que, a juicio de la Corte, no permitían establecer que las limitaciones descritas fueran consecuencia única y directa del síndrome compartimental objeto de la demanda.

Los jueces también tuvieron presente un informe psiquiátrico que vinculaba el cuadro depresivo de la paciente a sus limitaciones funcionales motoras. Sin embargo, observaron que la ficha de ingreso al servicio de urgencia registraba el uso de medicamentos para tratamiento psiquiátrico y antecedentes previos de depresión, lo que evidenciaba la existencia de una condición de salud mental anterior a los hechos discutidos en el proceso.

La Corte destacó que la paciente tenía una edad avanzada, presentaba graves problemas de movilidad derivados de enfermedades de base que afectaban sus extremidades inferiores, además de otras patologías respiratorias y un cuadro depresivo previo sometido a tratamiento. No obstante, reconoció que la aparición del síndrome compartimental constituyó una lesión nueva y adicional, cuya corrección requirió procedimientos médicos que razonablemente debieron generar una afectación psicológica y agravar su estado previo de salud. A juicio del tribunal, ese daño debía ser indemnizado, aunque en una proporción acorde con su real entidad.

Respecto del conviviente de la paciente, la sentencia tuvo por acreditado el sufrimiento derivado de presenciar las consecuencias de la lesión, las cirugías a las que fue sometida su pareja y el deterioro experimentado por su estado de salud. Sin embargo, estimó que la indemnización reconocida en primera instancia excedía el daño efectivamente acreditado, razón por la cual también procedía su reducción.

Sobre la base de estas consideraciones, la Corte confirmó la sentencia apelada, declarando que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral la suma de $15 millones a la sucesión de la paciente y $2 millones a su conviviente, montos que deberán reajustarse conforme a la variación del IPC desde la fecha de la sentencia de primer grado y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada sea constituida en mora durante la etapa de cumplimiento, hasta su pago efectivo.

La ministra Carolina Vásquez previno que estuvo por ordenar que los reajustes se calcularan desde la fecha del cúmplase de la sentencia de segunda instancia.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1744-2021 (Civil)y del 2º juzgado Civil de Santiago Rol NºC-8151-2021.

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