Judicial
Convivencia escolar
Corte de Santiago ratifica multa de 100 UTM a colegio por fallas en protocolo de abuso sexual y tardía reacción ante denuncia
El tribunal rechazó el reclamo del Colegio Peter College y validó la sanción de la Superintendencia de Educación, al estimar acreditadas infracciones a la normativa educacional y proporcional la multa aplicada.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por un establecimiento educacional y su sostenedor, la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos, en contra de una Resolución Exenta dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción de multa de 100 UTM aplicada en su contra.
El procedimiento sancionatorio tuvo su origen en una denuncia presentada por una apoderada del establecimiento, relativa a una situación de connotación sexual entre estudiantes ocurrida fuera del recinto educacional. Según los antecedentes, una alumna de tercero medio habría sido víctima de abuso sexual por parte de un compañero de curso, situación que fue posteriormente denunciada ante Carabineros y derivada a la red de protección correspondiente. Asimismo, se indicó que la estudiante dejó de asistir al establecimiento y presentó un cuadro de afectación emocional que incluso motivó su hospitalización por riesgo suicida.
El establecimiento sostuvo que tomó conocimiento de los hechos el 3 de noviembre de 2023 a través del Programa de Reparación en Maltrato (PRM) Ciudad del Niño de Maipú, con el cual coordinó de inmediato acciones junto al director, la profesora jefa y la encargada de convivencia escolar. En ese contexto, afirmó haber activado el protocolo de prevención y actuación frente a situaciones de abuso sexual, adoptando diversas medidas administrativas, pedagógicas y de apoyo, entre ellas la coordinación con la red de protección, la comunicación con los apoderados, medidas de acompañamiento y contención para la estudiante, y el cierre anticipado del año escolar conforme a recomendaciones profesionales y acuerdo con la familia.
Asimismo, indicó que mantuvo contacto permanente con instituciones externas y que el Centro de Medidas Cautelares decretó el 19 de diciembre de 2023 la prohibición de acercamiento del estudiante denunciado.
No obstante, la Superintendencia de Educación formuló dos cargos. El primero, por presentar un protocolo de actuación frente a agresiones sexuales sin el contenido mínimo exigido por la normativa, infracción calificada como leve. El segundo, por no haber activado oportunamente el protocolo de convivencia escolar, calificado como infracción menos grave.
Respecto del primer cargo, el establecimiento alegó haber subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, modificando el protocolo conforme a la Circular N°482 y remitiéndolo oportunamente a las fiscalizadoras. En cuanto al segundo, sostuvo que sí se adoptaron medidas de protección y coordinación, en un contexto en que el caso ya estaba siendo conocido por organismos especializados.
Sin embargo, la autoridad administrativa estimó acreditados ambos cargos, señalando que el protocolo vigente desde 2018 no contemplaba aspectos esenciales exigidos por la normativa, como la identificación de responsables, plazos de actuación, formas de comunicación con apoderados, medidas de resguardo y procedimientos de denuncia. Asimismo, constató que la docente que tomó conocimiento de los hechos el 2 de noviembre de 2023 no informó oportunamente a las autoridades del establecimiento ni se adoptaron de inmediato medidas de protección y acompañamiento.
El procedimiento sancionatorio se inició mediante resolución de 16 de enero de 2024, formulándose cargos el 16 de febrero del mismo año. Tras los descargos presentados por la sostenedora, la fiscal instructora propuso una multa de 130 UTM, la cual fue aplicada por la autoridad regional el 9 de mayo de 2024. Posteriormente, en sede administrativa, la sanción fue rebajada a 100 UTM.
En su reclamación judicial, el establecimiento alegó vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, señalando que los hechos no configuraban infracción clara a la normativa educacional y que la sanción resultaba excesiva, considerando la inexistencia de beneficio económico, la ausencia de intencionalidad y el actuar diligente para resguardar a la estudiante.
La Corte de Apelaciones desestimó estos argumentos, indicando que el reclamo constituye un control de legalidad de la actuación administrativa y no una instancia para revisar el mérito de la decisión. En ese sentido, concluyó que los cargos se fundan en incumplimientos expresamente previstos en la normativa educacional, particularmente en el DFL N°2 de 2009 y en la Circular N°482 de la Superintendencia.
Asimismo, sostuvo que las alegaciones del establecimiento no lograron desvirtuar las observaciones de la autoridad, ya que se limitan a referir medidas adoptadas con posterioridad, sin acreditar el cumplimiento oportuno de las obligaciones exigidas.
En cuanto a la proporcionalidad, el tribunal indicó que la sanción se encuentra dentro de los márgenes legales establecidos por la Ley N°20.529 y que la autoridad ponderó adecuadamente criterios como la naturaleza de la infracción, los bienes jurídicos comprometidos —especialmente la protección de los derechos de los estudiantes— y las circunstancias del caso, destacando además que la multa fue reducida al tramo inferior del rango aplicable.
Por estas consideraciones, la Corte concluyó que no existió ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Educación y que la resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, rechazando íntegramente la reclamación interpuesta por la Corporación Educacional Peter College de Cerrillos.
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