Judicial
Convivencia escolar
Corte de Santiago ratifica multa a escuela municipal por no adecuar su reglamento a la normativa
La sanción se originó porque el establecimiento no contaba con un reglamento interno ajustado a la normativa vigente, en particular en lo relativo a los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso y violencia escolar, infracción que fue calificada como leve por la autoridad educativa y confirmada por la Corte de Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, confirmando la Resolución Exenta PA N° 001436, de 11 de diciembre de 2024, que mantuvo la aplicación de una sanción de multa de 5 UTM a beneficio fiscal respecto del establecimiento educacional Escuela Básica Provincia de Chiloé, por una infracción calificada como leve.
La controversia se originó a partir de una denuncia ingresada en junio de 2022 por presuntos hechos de maltrato de adulto a estudiante, lo que dio lugar a fiscalizaciones, formulación de cargos y a la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio. En ese contexto, se formularon dos cargos: i) contar con un reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, y ii) no aplicar correctamente dicho reglamento. El segundo cargo fue declarado prescrito por la propia autoridad administrativa, manteniéndose únicamente el primero, relativo a la falta de adecuación del reglamento interno, el cual fue recalificado como infracción leve conforme al artículo 78 de la Ley N° 20.529.
La reclamante sostuvo que, pese a haber corregido íntegramente el incumplimiento —circunstancia reconocida en la resolución reclamada—, la Superintendencia decidió mantener la sanción de multa, lo que vulneraría el principio de proporcionalidad y el debido proceso. Alegó, además, que el artículo 78 de la Ley N° 20.529 dispone que las infracciones leves solo deben sancionarse si no han sido subsanadas, y que la autoridad no aplicó correctamente los criterios de ponderación del artículo 73 letra b) del mismo cuerpo legal, relativos a la gravedad de la infracción, la inexistencia de beneficio económico y la concurrencia de atenuantes. Asimismo, afirmó que la multa resultaba materialmente desproporcionada, por cuanto su ejecución podía implicar un descuento efectivo superior al monto nominal de 5 UTM, afectando el financiamiento del establecimiento y a la comunidad educativa.
Por su parte, la Superintendencia de Educación defendió la legalidad de su actuación, señalando que el cargo confirmado se encontraba debidamente acreditado, en cuanto el reglamento interno no cumplía con el contenido mínimo exigido por la normativa vigente, especialmente en lo relativo a los protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso o violencia. Indicó que la sanción aplicada se encontraba dentro del rango legal previsto para infracciones leves y que fue determinada considerando los criterios establecidos en la ley, tales como la matrícula del establecimiento, los recursos percibidos por el sostenedor y la concurrencia de una circunstancia agravante derivada de sanciones previas por infracciones de similar naturaleza. Agregó que el principio de proporcionalidad no se ve vulnerado cuando la sanción se ajusta a los márgenes legales y a los criterios de graduación previstos por el legislador.
Al resolver, la Corte de Santiago precisó que su competencia se limita al control de legalidad del acto administrativo impugnado y que no corresponde revisar el mérito de la decisión adoptada por la autoridad. En ese marco, concluyó que la infracción se encontraba acreditada y que la sanción aplicada se ajustaba a la normativa vigente. Asimismo, desestimó la alegación relativa a la subsanación, señalando que la corrección del defecto no equivale necesariamente a la subsanación exigida por el artículo 78 de la Ley N° 20.529, la que debe efectuarse dentro del plazo otorgado por el fiscalizador, lo que no ocurrió en la especie, pues la corrección se verificó con posterioridad a la aprobación del proceso sancionatorio. También rechazó la solicitud de sustitución de la multa por una amonestación o por una privación parcial y temporal de la subvención, por no ajustarse al régimen legal aplicable a las infracciones leves.
En particular, el fallo tuvo en cuenta que la autoridad administrativa ponderó las circunstancias previstas en la ley, tales como “la matrícula total del establecimiento, los recursos que el sostenedor recibe regularmente por él, que no ha obtenido provecho económico de la infracción a la normativa educacional y la circunstancia agravante ponderada por la autoridad regional”, consistente en la existencia de una sanción previa por infracciones relativas al mismo bien jurídico protegido.
Asimismo, desestimó los argumentos de desproporcionalidad, indicando que tanto la naturaleza de la sanción como su cuantía se encuentran dentro de los márgenes legales previstos para infracciones leves y resultan coherentes con la entidad de la infracción constatada.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó íntegramente la reclamación deducida por la Municipalidad de Santiago en contra de la Superintendencia de Educación Metropolitana, confirmando la Resolución Exenta PA N° 001436, de 11 de diciembre de 2024, que mantuvo la sanción de multa de 5 UTM al establecimiento Escuela Básica Provincia de Chiloé, sin condena en costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°859-2024 (Contencioso Administrativo).
Temas
Te puede interesar

Judicial
Corte Suprema confirma condena por responsabilidad médica y descarta que la absolución penal cierre la vía civil

Judicial
Suprema ordena tramitar demanda declarativa de existencia de relación laboral

Judicial
Gendarmería deberá entregar informes a exfuncionario

Judicial
Empresa deberá pagar $24 millones por contrato incumplido
Newsletter
Lo esencial del derecho, cada mañana
Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.