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Judicial

Daño moral.

Corte de Santiago ordena a Servicio de Salud Metropolitano indemnizar a paciente embarazada que recibió atención negligente.

El Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2024·1 min de lectura
Imagen: Microjuris
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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $5.000.000 el monto de la indemnización que deberá pagar el Servicio de Salud Metropolitano por concepto de daño moral, a paciente que recibió una atención negligente en el Hospital San Borja Arriarán, recinto asistencial al que concurrió al presentar una dolencia renal estando embarazada.

El fallo señala en relación al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará.

Añade que, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia.

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