12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Responsabilidad del Estado

Corte de Santiago fija $100 millones de indemnización por muerte de lactante en Hospital de Carabineros

El tribunal confirmó la falta de servicio médico y duplicó el monto del daño moral reconocido en primera instancia, considerando el diagnóstico de duelo patológico del padre y la impericia de los profesionales.

Por Elke von Loebenstein·15 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 la indemnización que el fisco deberá pagar por daño moral al padre de un lactante que falleció por falta de servicio en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros (HOSCAR).

El tribunal de alzada confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, elevando prudencialmente el monto resarcitorio en proporción al daño acreditado. La resolución concluyó que la atención médica brindada al menor de ocho meses fue deficiente y tardía, configurando impericia, falta de diligencia y cuidados que constituyen falta de servicio.

Según el fallo, en la primera atención en urgencias no se consideró la condición de salud preexistente del niño, siendo derivado al hogar sin realizarle procedimientos ni exámenes para otorgar tratamiento adecuado. El tribunal sostuvo que «la atención brindada al niño en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, HOSCAR, fue deficiente y tardía, generándose impericia, falta de diligencia y cuidados de los profesionales médicos que atendieron al niño, configurándose de esta manera la falta de servicio que sirve de fundamento a la responsabilidad reclamada».

En la segunda atención, aunque se realizaron diversos exámenes con resultados normales, la corte encontró que no se siguió la recomendación del médico radiólogo de complementar el TAC de cerebro con resonancia magnética ni se controló la evolución clínica del menor. El tribunal precisó: «no se siguió la recomendación sugerida por el médico radiólogo, esto es, de complementar el TAC de cerebro con una resonancia magnética y de controlar la evolución del niño, lo que ameritaba dejarlo internado en observación en el centro hospitalario, atendida su patología de base y sus ocho meses de edad».

La causa médica de fallecimiento, según la epicrisis consignada en el expediente, fue el descenso de amígdalas cerebrales que comprimió la unión bulbo cervical, provocado por los esfuerzos de valsalva secundarios a vómitos profusos durante más de 24 horas. El fallo detalla: «el descenso de amígdalas cerebrales hasta el margen de C2, hace suponer que las valsalvas secundarias a los vómitos profusos impulsaron las amígdalas cerebelosas a través del foranem, comprimiendo la unión bulbo cervical y precipitando el paro cardiorrespiratorio».

Para la determinación del daño moral, la corte valoró el peritaje psicológico que acreditó sintomatología consistente con duelo patológico, depresión reactiva y profundos sentimientos de dolor, impotencia y rabia en el padre. El tribunal consideró que «considerando el profundo daño psicológico que ha experimentado desde el momento de la muerte de su hijo es necesario que reciba el apoyo terapéutico que le permita expresar sus emociones reprimidas y resignificar los sentimientos de impotencia, dolor y decepción experimentados como consecuencia de los dolorosos eventos que ha debido enfrentar».

La corte estimó que el monto de $100.000.000 resulta más adecuado «en atención a los afectos paternales generados con el infante fallecido y el consecuente sufrimiento, trastorno sicológico y aflicción que le produce a la persona el acaecimiento de un hecho doloso o culposo de estas características». Esta suma será reajustada e incrementada con los intereses ordenados por la sentencia de primera instancia.

Te puede interesar