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Judicial

Estándar probatorio aplicable “hallar mérito”

Corte de Santiago declara admisible querella de capítulos contra ex Fiscal regional Manuel Guerra por cohecho, violación de secretos y prevaricación

Estimó que existen antecedentes serios y plausibles para habilitar la persecución penal contra el ex Fiscal Regional Metropolitano Oriente, por conductas presuntamente cometidas en el ejercicio de su cargo, rechazando las alegaciones de la defensa sobre falta de mérito, ilicitud de la prueba y prescripción.

Por Elke von Loebenstein·03 de enero de 2026·6 min de lectura
Imagen: elpais.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible la querella de capítulos deducida en contra del ex Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra Fuenzalida, habilitando la prosecución del procedimiento penal por los delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, en el marco de la investigación seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago.

La decisión se adoptó tras el análisis de la acción interpuesta por el Ministerio Público, a la que se sumaron querellas del Consejo de Defensa del Estado, de la Municipalidad de Vitacura y de los abogados querellantes particulares, quienes imputaron al ex fiscal una serie de conductas desplegadas durante el ejercicio de sus funciones, estimando que estas afectaron gravemente los principios de legalidad, objetividad, probidad y reserva que rigen la función persecutora.

Según expuso el Ministerio Público, la querella de capítulos se sustentó en antecedentes recabados en una investigación penal previa, señalando que el procedimiento capitular constituye un antejuicio o condición de procesabilidad destinada a verificar la existencia de “mérito” suficiente para continuar el proceso, sin que ello implique un pronunciamiento sobre culpabilidad. En ese contexto, se sostuvo que el estándar legal exige la concurrencia de indicios serios y graves tanto del hecho ilícito como de la participación atribuida, a fin de evitar imputaciones infundadas.

El libelo se estructuró en dos capítulos. El primero se refirió a los delitos de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, describiendo solicitudes reiteradas de beneficios indebidos que el entonces fiscal regional habría formulado al abogado Luis Hermosilla Osorio, tanto en favor propio como de terceros, durante el período en que ejerció el cargo. Entre dichas solicitudes se incluyeron gestiones para concertar reuniones privadas con altas autoridades, explorar oportunidades laborales en el sector privado y académico, aspiraciones a cargos públicos y requerimientos en beneficio de terceros en procesos judiciales y nombramientos notariales, todo ello respaldado —según la querella— por registros de comunicaciones electrónicas.

El segundo capítulo abordó una serie de actuaciones y omisiones vinculadas a causas penales de alta connotación pública, como los casos Iván Moreira, Penta, Santiago Valdés, Exalmar-Dominga, Ossandón, el ex director general de la PDI, el denominado “caso Vitacura” y la Operación Huracán.

En este apartado se imputó al ex fiscal la adopción de decisiones procesales contrarias a informes técnicos, la entrega de información reservada a terceros ajenos a las investigaciones, la anticipación de decisiones y la omisión de antecedentes relevantes, conductas que —según los querellantes— configurarían prevaricación administrativa y violación de secretos.

El CDE sostuvo que los hechos descritos evidenciarían un patrón reiterado y sistemático de infracciones de deber, destacando la existencia de una relación sostenida entre el querellado y el abogado Hermosilla, caracterizada por solicitudes de instrucciones, rendiciones de cuenta y comunicaciones sobre causas relevantes, lo que permitiría inferir una conexión entre dichas infracciones y la posterior obtención o solicitud de beneficios indebidos.

Por su parte, la Municipalidad de Vitacura centró su querella en el delito de violación de secretos, alegando filtraciones de información reservada en el contexto de la investigación penal seguida contra el exalcalde de esa comuna, Raúl Torrealba, afirmando que tales conductas habrían puesto en riesgo la eficacia de diligencias investigativas y comprometido gravemente la confianza pública en la persecución penal de delitos de corrupción.

La defensa del ex fiscal solicitó el rechazo de la querella de capítulos, cuestionando el origen y la licitud de los antecedentes, la falta de individualización precisa de los hechos, la inexistencia de un nexo causal concreto entre supuestas infracciones de deber y beneficios solicitados, así como la prescripción de la acción penal. Asimismo, negó la configuración de los tipos penales imputados y sostuvo que muchas de las decisiones cuestionadas se adoptaron dentro de márgenes de discrecionalidad técnica y con conocimiento de autoridades superiores.

Al resolver, además de constatar el cumplimiento de los requisitos formales de la acción, la Corte esgrimió una serie de fundamentos sustantivos adicionales para acoger la querella de capítulos y habilitar la prosecución penal contra el ex Fiscal regional Manuel Guerra.

Entre los principales, destacan los siguientes:

  • Naturaleza y finalidad de la querella de capítulos.

La Corte enfatiza que la querella de capítulos no es un juicio de culpabilidad, sino un antejuicio o control de admisibilidad, destinado a verificar si existen indicios serios, graves y plausibles que justifiquen someter a procedimiento penal a un funcionario dotado de especial investidura. Se trata de una garantía institucional para proteger el correcto funcionamiento de la función pública, sin generar impunidad cuando el umbral mínimo de plausibilidad se encuentra satisfecho.

  • Estándar probatorio aplicable: “hallar mérito”.

El fallo desarrolla extensamente el estándar de “hallar mérito” del artículo 425 del Código Procesal Penal, precisando que se trata de un umbral habilitante y preliminar, inferior al de condena o prisión preventiva. Basta con que los antecedentes hagan más probable la hipótesis acusatoria que sus alternativas relevantes, sin exigir prueba plena ni refutación exhaustiva de las defensas, cuestión reservada al juicio de fondo.

  • Plausibilidad racional de los hechos imputados.

La Corte concluye que los hechos descritos en la querella —apreciados conforme a la sana crítica y de manera conjunta— son coherentes, no arbitrarios y mínimamente corroborados, permitiendo inferir razonablemente la posible configuración de los delitos imputados y la participación atribuida al querellado, sin anticipar un pronunciamiento definitivo.

  • Existencia de antecedentes objetivos y verificables.

Se valoran como relevantes, en esta etapa, antecedentes tales como: registros de comunicaciones electrónicas y mensajería, informes de extracción y análisis de dispositivos, actuaciones procesales y administrativas en causas de alta connotación pública, declaraciones incorporadas a la investigación.

Estos elementos, considerados en conjunto, permiten sostener la plausibilidad de las imputaciones, descartando que se trate de meras conjeturas o afirmaciones genéricas.

  • Carácter reiterado y sistemático de las conductas.

El tribunal subraya que los hechos expuestos no aparecen como episodios aislados, sino como un conjunto de decisiones, comunicaciones y omisiones reiteradas en el tiempo, lo que refuerza la plausibilidad de una infracción a los deberes de legalidad, objetividad, probidad y reserva que pesan sobre los fiscales del Ministerio Público.

  • Subsumibilidad típica preliminar.

La Corte estima que, en esta fase, los hechos descritos pueden ser razonablemente subsumidos en los tipos penales de cohecho agravado, violación de secretos y prevaricación administrativa, precisando que: el cohecho se configura como delito de mera actividad, consumado con la sola solicitud del beneficio; la violación de secretos no exige un resultado lesivo adicional; la prevaricación administrativa puede fundarse en resoluciones o actuaciones manifiestamente injustas, apreciadas preliminarmente.

  • Irrelevancia de las defensas de fondo en esta etapa.

Finalmente, el fallo señala que alegaciones relativas a prescripción, licitud definitiva de la prueba, inexistencia de dolo o justificación técnica de las decisiones corresponden al debate de fondo y no impiden, por sí solas, la admisibilidad de la querella de capítulos, en la medida que exista mérito suficiente para habilitar la persecución penal.

En síntesis, la Corte acoge la querella no solo por su corrección formal, sino porque estima que existe una base fáctica y jurídica suficiente, racionalmente plausible y corroborada, que justifica permitir que el proceso penal continúe ante el juez natural, sin anticipar una decisión sobre responsabilidad penal.

En consecuencia, declaró admisible la querella de capítulos, dejando entregado el conocimiento de las cuestiones de fondo al juez natural del proceso penal.

La sentencia contiene una prevención de la Ministra Sandra Araya que considera que, atendido que el querellado Manuel Guerra actualmente no desempeña funciones en el Ministerio Público, el requisito de procesabilidad vinculado a la querella de capítulos materia de autos era innecesario, sin perjuicio de lo cual, adhiere al examen de fondo contenido en el fallo que antecede.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº 5615-2025 (Penal).

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