Judicial
Fuero parlamentario
Corte de Santiago da conocer los fundamentos por los cuales acogió el desafuero del diputado Joaquín Lavín
Autoriza formación de causa por fraude al fisco, tráfico de influencias y delitos tributarios, entre otros. Existencia de antecedentes que sugieren la comisión de delitos. Presunciones fundadas de participación del parlamentario. La Corte aplicó un estándar similar al de las medidas cautelares del artículo 140 del Código Procesal Penal. Algunos ministros previnieron que este estándar es excesivo para el desafuero.

En una extensa resolución, la Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer los fundamentos por los cuales acogió la solicitud de desafuero presentada por la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente para iniciar la formación de causa contra el diputado Joaquín José Lavín León, investigado por los delitos reiterados de fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, además de ilícitos tributarios.
La petición se fundó en antecedentes que, según el Ministerio Público, permiten establecer tanto la existencia de estos delitos como sospechas fundadas de participación del parlamentario como autor.
El Ministerio Público explicó que la investigación —que deriva de indagatorias previas sobre la gestión municipal en Maipú entre 2016 y 2021— permitió identificar conductas atribuibles al diputado consistentes en la rendición sistemática de facturas ideológicamente falsas a la Cámara de Diputados entre 2015 y 2024, con las cuales habría financiado campañas electorales y otras actividades políticas mediante reembolsos improcedentes, generando un perjuicio fiscal que ascendería al menos a $104 millones.
Asimismo, detalló el uso de facturas emitidas por Imprenta MMG SPA y Modo 74 SPA, vinculadas a prestaciones que no guardaban relación con la función parlamentaria, incluidas operaciones destinadas a financiar y mantener la plataforma digital “Socialtazk”, señalada como una herramienta electoral impulsada y utilizada por Lavín.
El Ministerio Público también expuso conductas que, a su juicio, configurarían tráfico de influencias en la Municipalidad de Maipú, mediante una red de funcionarios afines al parlamentario, quienes habrían ejecutado desvinculaciones masivas, contrataciones irregulares y acceso ilegítimo a bases de datos municipales para fines electorales.
A esto se suma la imputación de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil a través de facturas ideológicamente falsas rendidas al Congreso.
Durante la tramitación, el Ministerio Público solicitó ampliar la petición de desafuero a delitos tributarios contenidos en el artículo 97 N°4 del Código Tributario, en carácter de reiterados, a raíz de una querella del Servicio de Impuestos Internos (SII). Estos nuevos antecedentes dicen relación con declaraciones maliciosamente incompletas o falsas en los Formularios 22 entre 2018 y 2024, subdeclaración de ingresos percibidos por facturas falsas y omisión de rendiciones posteriormente anuladas, lo que habría generado un perjuicio tributario superior a $10 millones.
La Corte, tras revisar la conexión entre las causas acumuladas, consideró cumplidos los requisitos legales y acogió la ampliación solicitada.
Por su parte, la defensa del diputado Lavín alegó insuficiencia de mérito, falta de objetividad en la investigación y ausencia de fundamento fáctico y jurídico en las imputaciones.
Sostuvo que el Ministerio Público no acreditó la necesidad de cautela que justifique el desafuero, que modificó de manera arbitraria los supuestos fácticos tras las declaraciones del imputado, y que no existe prueba concreta que vincule las facturas o el uso de la plataforma “Socialtazk” a actividades prohibidas.
La defensa además acusó uso abusivo de la reserva de piezas investigativas, errores en los cálculos presentados por la Fiscalía y una imputación improcedente de tráfico de influencias, señalando que el interés político no es suficiente para configurar dicho delito.
En tanto, la Municipalidad de Maipú y el Consejo de Defensa del Estado —ambos querellantes en las causas acumuladas— solicitaron considerar el estándar aplicable al desafuero, indicando que la necesidad de cautela corresponde al juez de garantía y que en esta etapa solo se debe analizar si existe mérito para la formación de causa.
La Corte detalló el contexto jurídico del fuero parlamentario previsto en el artículo 61 de la Constitución y el artículo 416 del Código Procesal Penal, precisando que se trata de una garantía procesal destinada a evitar persecuciones infundadas, cuyo levantamiento requiere un juicio de probabilidad respecto del éxito eventual de la acusación penal y no una verificación definitiva de responsabilidad.
Asimismo, citó jurisprudencia que reconoce al desafuero como un antejuicio que pondera antecedentes serios sobre la existencia de delito y participación.
En cuanto a los fundamentos jurídicos que se deben cumplir para acoger la solicitud de desafuero, la Corte señala que el desafuero no implica decidir sobre la culpabilidad, sino solo determinar si existe mérito suficiente para autorizar la formación de causa penal. En este marco, el tribunal debe verificar dos elementos: Que los hechos imputados revistan carácter de delito, y que existan presunciones fundadas de participación del parlamentario.
El fallo señala que la función del tribunal es únicamente “autorizar la formación de causa” y no pronunciarse sobre la prueba de cargo o descargo de fondo. La Corte debe establecer sólo si existen “antecedentes objetivos y precisos” que hagan plausible la imputación, esto es, si se habría cometido un delito, y si el diputado podría tener participación en él.
La Corte aplica el mismo estándar que utiliza para las medidas cautelares del artículo 140 del Código Procesal Penal, según su jurisprudencia reiterada ().
En síntesis, la Corte fundamenta el desafuero en que los hechos imputados son delitos plausibles, existen presunciones fundadas de participación, hay investigaciones penales vigentes, la ampliación de la solicitud es legalmente procedente, y el artículo 416 del Código Procesal Penal exige solo verificar la existencia de “mérito”, no probar la responsabilidad penal.
Varios ministros (as) que concurren a la decisión de hacer lugar a la solicitud de desafuero, previenen no comparten lo expresado en el fallo, en cuanto se sostiene que el estándar aplicable debe evaluarse conforme a las exigencias del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal.
Explican que el fuero parlamentario opera como una garantía destinada a evitar imputaciones infundadas o malintencionadas, pero no puede transformarse en un privilegio personal que vulnera el principio de igualdad ante la ley. Advierten que imponer el estándar del artículo 140 del Código Procesal Penal —propio de la decisión sobre medidas cautelares personales— resulta improcedente en la etapa de desafuero, pues eleva de manera excesiva la carga para autorizar la formación de causa, afectando la función que cumple esta institución procesal.
A su juicio, el análisis del desafuero debe realizarse exclusivamente bajo el mandato del artículo 416 del Código Procesal Penal, que solo exige constatar que los hechos imputados revistan carácter de delito y que concurran indicios serios que permitan atribuir participación al aforado, excluyendo imputaciones carentes de plausibilidad. Subrayan que este es el estándar propio del antejuicio y que exigir un parámetro más alto desnaturaliza la finalidad constitucional del fuero, que es proteger contra persecuciones infundadas, pero no impedir la persecución penal cuando exista mérito suficiente.
Luego, en relación a la ampliación del desafuero por delitos tributarios, cinco integrantes del tribunal estimaron que la misma no se ajusta al estatuto procesal del desafuero y afecta el derecho a defensa del aforado, considerando además que la querella tributaria fue presentada días antes de la incidencia, sin diligencias que acreditaran delito ni participación.
Por último, los ministros Mera y Balmaceda estimaron improcedente formar causa por el delito tributario, concluyendo que la solicitud de desafuero debía desestimarse en esta parte. Estimaron que no existen antecedentes suficientes para configurar el delito del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario.
El ministro Mera agregó que, si las ganancias provienen de actividades ilícitas, no pueden ser gravadas, pues ello implicaría validar actos contrarios a la ley, forzar la autoincriminación y permitir deducciones absurdas.
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