Judicial
Normativa educacional
Corte de Santiago confirma sanción a Corporación Municipal de Lampa por no acreditar uso de subvenciones escolares
El tribunal desestimó los argumentos de la corporación sobre doble sanción, falta de tipicidad y desproporcionalidad, concluyendo que la infracción correspondía a un período distinto y que la Superintendencia actuó dentro de sus atribuciones legales al sancionar el incumplimiento reiterado de la obligación de rendir información sobre fondos públicos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 9% por un mes por no acreditar la disponibilidad total de los saldos de subvenciones percibidos durante el año 2022.
La Corporación alegó vulneración al principio non bis in idem, infracción al principio de tipicidad y falta de proporcionalidad de la sanción.
Sostuvo que se la sancionaba doblemente por los mismos hechos, que la calificación de la infracción como grave era incorrecta y que no se ponderaron adecuadamente las circunstancias atenuantes.
Por su parte, la Superintendencia argumentó que no existía doble sanción pues se trataba de períodos distintos, que la calificación de la infracción era correcta y que la sanción se ajustaba al principio de proporcionalidad.
La Corte de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa en contra de la Superintendencia de Educación, confirmando la sanción de privación temporal y parcial de un 9% de la subvención general por el plazo de un mes. El proceso sancionatorio se originó a partir de la falta de acreditación de la disponibilidad total de los saldos de subvenciones y aportes estatales correspondientes al año 2022, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por la autoridad fiscalizadora. En su revisión, el tribunal constató que la entidad sostenedora no aportó los certificados bancarios ni la documentación exigida para verificar dichos saldos, lo que motivó la formulación del cargo único por incumplimiento de la obligación de entregar información requerida por la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra c) de la Ley N° 20.529.
El fallo precisa que no se configuró vulneración del principio non bis in idem, ya que las sanciones invocadas por la reclamante en causas anteriores correspondían a periodos distintos (2020 y 2021), mientras que la infracción objeto del presente proceso se refería exclusivamente a la rendición de saldos del año 2022, por montos y hechos diferentes. En este sentido, la Corte estimó que la autoridad actuó dentro de sus atribuciones legales al iniciar un nuevo procedimiento sancionatorio respecto de un ejercicio presupuestario no fiscalizado previamente.
Asimismo, descartó la alegación de desproporcionalidad en la sanción impuesta, considerando que la Superintendencia aplicó correctamente los criterios establecidos en el artículo 73 de la Ley N° 20.529 para graduar la medida, ponderando la gravedad de la infracción, la matrícula del establecimiento y la reincidencia de la entidad sostenedora, la cual ya había sido sancionada en procesos anteriores por hechos de similar naturaleza. De esta forma, concluyó que la sanción impuesta resulta proporcional a la infracción cometida, dado el incumplimiento reiterado de las obligaciones de rendición y transparencia en el uso de recursos públicos.
Por último, la Corte advirtió que el reclamo de ilegalidad no constituye una instancia para revisar nuevamente el mérito de las decisiones administrativas, sino únicamente para examinar su juridicidad formal. En consecuencia, al constatar que la Superintendencia de Educación actuó dentro del marco legal y en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, desestimó íntegramente la reclamación deducida, confirmando la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, sin costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°668-2025 (Contencioso Administrativo).
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