Judicial
Ley de urgencia
Corte de Santiago confirma sanción a Clínica INDISA por exigir pagaré a paciente en situación de urgencia vital
La sanción impuesta a Clínica INDISA se originó por exigir la suscripción de un pagaré a una paciente en situación de urgencia vital. La Corte sostuvo que la Ley de Urgencia protege a los pacientes sin requerir una certificación médica inmediata, y que la actuación del organismo fiscalizador fue debidamente fundamentada y ajustada a derecho

La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó una reclamación judicial interpuesta por Instituto de Diagnóstico S.A. (Clínica INDISA) en contra de la Superintendencia de Salud, que le sancionó con una amonestación por infracción al artículo 141 del DFL N° 1 de 2005, al exigir la suscripción de un pagaré a una paciente que ingresó a urgencias en una situación calificada posteriormente como de riesgo vital.
La infracción se refiere a la exigencia del pagaré a una paciente en situación de urgencia, contraria a lo establecido en la Ley de Urgencia.
La reclamante argumentó que el procedimiento administrativo sufrió decaimiento por inactividad prolongada, que los actos impugnados carecen de fundamentación suficiente, que no se cumplían los requisitos para aplicar la Ley de Urgencia, y que casos análogos habían sido resueltos en sentido contrario por la Intendencia de Prestadores. Solicitó que se deje sin efecto la sanción.
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