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Judicial

Protección al Consumidor

Corte de Santiago confirma sanción a banco por operaciones fraudulentas por más de $15 millones y reduce multa a 20 UTM

El tribunal de alzada confirmó la responsabilidad del banco al acreditarse que se cursó un crédito por más de $15 millones sin autorización del cliente, permitiendo transferencias inusuales. Sin embargo, estimó excesiva la sanción y rebajó la multa a 20 UTM, manteniendo lo demás del fallo, con voto en contra que cuestionó la responsabilidad conforme a la normativa vigente a la época.

Por Francisca Atenas·26 de marzo de 2026·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que sancionó al Banco Falabella por infracciones a la Ley de Protección al Consumidor derivadas de operaciones fraudulentas desconocidas por un cliente, rebajando, sin embargo, el monto de la multa impuesta a 20 UTM.

El tribunal de alzada tuvo especialmente en consideración la responsabilidad del banco en los hechos, al establecerse que se cursó un crédito de consumo por más de $15 millones sin que existiera constancia de solicitud ni autorización del cliente, lo que permitió la realización de transferencias posteriores que excedían significativamente el comportamiento habitual de la cuenta.

Al respecto, la Corte sostuvo que, “(…) se tiene en especial consideración para establecer que hay responsabilidad del banco en las operaciones desconocidas por el cliente, el hecho que se haya cursado un crédito de consumo por la suma de $15.213.000 y no conste en antecedente alguno la solicitud ni la autorización de éste (…)”.

Sobre esa base, confirmó la existencia de una infracción a la normativa de protección al consumidor, atendida la deficiente seguridad en las operaciones bancarias y la falta de resguardo adecuado frente a transacciones inusuales.

No obstante, el tribunal estimó que la existencia de una agravante no justificaba la aplicación de la multa en su máximo, por lo que procedió a reducir su cuantía a 20 UTM, manteniendo en lo demás lo resuelto en primera instancia.

De este modo, la Corte confirmó la responsabilidad infraccional del banco, modificando únicamente el monto de la multa aplicada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Juan Ángel Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia y absolver al banco, argumentando que los hechos debían analizarse conforme a la normativa vigente al momento de su ocurrencia —esto es, el texto original de la Ley N° 20.009, anterior a su modificación por la Ley N° 21.234—, la cual establece que la responsabilidad del emisor se activa únicamente una vez que el tarjetahabiente da aviso del hurto, robo o extravío de sus medios de pago.

En esa línea, sostuvo que no constaba en el proceso que el cliente hubiese efectuado dicho aviso con anterioridad a las operaciones cuestionadas, las que se realizaron de forma sucesiva en un corto intervalo de tiempo, incluyendo la aprobación de un crédito y posteriores transferencias. Asimismo, hizo presente que las medidas de bloqueo fueron adoptadas por la entidad bancaria el mismo día de los hechos, y que no resultaba exigible aplicar retroactivamente las obligaciones incorporadas por la reforma legal posterior.

Sobre esa base, concluyó que la actuación del banco se ajustó a la normativa aplicable y a las circunstancias del caso, por lo que no se configuraba infracción a la Ley de Protección al Consumidor, estimando improcedente sancionar a la entidad financiera.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2009-2023 (Policía Local).

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