Judicial
Reclamo de ilegalidad desestimado
Corte de Santiago confirma reserva de informe OACI y rechaza reclamo de la Federación Aérea de Chile
Validó la decisión del CPLT que negó el acceso al Informe de Asistencia Técnica de la OACI solicitado a la DGAC, al estimar concurrentes las causales de reserva por afectación al debido cumplimiento de funciones, a la seguridad pública y al interés nacional

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la Federación Aérea de Chile y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia que denegó el acceso al “Informe de la asistencia técnica provista a la República de Chile en el marco del Programa de mejora continua para el fortalecimiento de los sistemas de aviación civil de los Estados SAM”, requerido a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
El reclamo fue interpuesto por la Federación Aérea de Chile contra la decisión adoptada por el CPLT, que rechazó los amparos de acceso a la información pública, luego de que la DGAC denegara la solicitud formulada invocando las causales de reserva del artículo 21 N°s 1, 3 y 4 de la Ley N° 20.285.
La Federación sostuvo que el Consejo habría errado al calificar el informe como confidencial y al extender indebidamente dicha confidencialidad como excepción al derecho de acceso a la información, alegando vulneración de los principios de transparencia y facilitación, así como una errónea interpretación restrictiva de las excepciones legales.
Añadió que no se acreditó una afectación real y efectiva de los bienes jurídicos protegidos, sino solo riesgos eventuales o probabilísticos, y cuestionó la aplicación de las causales relativas al debido cumplimiento de las funciones del órgano, a la seguridad de la Nación y al interés nacional.
Al evacuar informe, el CPLT solicitó el rechazo del reclamo, explicando que la información solicitada no deviene pública por el solo hecho de obrar en poder de la DGAC y que, en el caso, concurrían legítimamente las causales de reserva invocadas. Precisó que la expresión “tercero ajeno” utilizada en la decisión impugnada tuvo por objeto delimitar la configuración de la causal del artículo 21 N° 1 y no desconocer el derecho fundamental a solicitar información. Asimismo, destacó las funciones legales de la DGAC en materia de seguridad aérea y las obligaciones internacionales de confidencialidad asumidas por Chile en el marco del Memorando de Acuerdo (MOU) con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), promulgado por Decreto Supremo N° 106 de 2013, relativo al Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia de la Seguridad Operacional (USOAP).
Al resolver, la Corte recordó que su competencia se circunscribe al control de legalidad de la decisión administrativa que deniega u otorga acceso a la información. En ese marco, tuvo por no controvertido que Chile es Estado parte del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional; que la OACI presta asistencia técnica para garantizar la seguridad operacional; que el informe solicitado contiene recomendaciones técnicas destinadas a perfeccionar el sistema de vigilancia de la seguridad operacional; y que existen cláusulas de confidencialidad aplicables a los resultados de las actividades del USOAP, conforme al Manual de Observación Continua (Doc. 9735).
Sobre el fondo, el tribunal estimó concurrente la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, al considerar que la publicidad del informe —que identifica vulnerabilidades del sistema— antes de la implementación de las correcciones sugeridas incorpora un riesgo grave y serio de afectación al debido cumplimiento de las funciones de la DGAC, encargada de la dirección y administración de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.
Asimismo, tuvo por configurada la causal del artículo 21 N° 3, al concluir que la divulgación podría afectar la seguridad pública y el buen funcionamiento de un medio de transporte estratégico, y la del artículo 21 N° 4, al advertir que el desconocimiento de las obligaciones de confidencialidad con la OACI menoscabaría la confianza internacional y podría afectar las relaciones exteriores y el interés nacional.
La Corte precisó que, si bien la información en poder de un órgano de la Administración es, en principio, pública, la autoridad logró vencer dicha presunción al acreditar —mediante el denominado “test de daño”— una real y efectiva afectación potencial ex ante a los bienes jurídicos protegidos por las causales de reserva. En consecuencia, descartó toda ilegalidad en la decisión del CPLT y rechazó íntegramente el reclamo, sin costas, confirmando la reserva del informe solicitado.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº238-2025.
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