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Medio ambiente

Corte de Santiago confirma rechazo a Plan de Cumplimiento Ambiental de constructora por ruidos excesivos

Ratifica decisión de la SMA contra Constructora Almahue por ineficacia de medidas anti-ruido en proyecto "Edificio Lyon Las Violetas".

Por Elke von Loebenstein·28 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: .toctoc.com
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó la reclamación de Constructora Almahue S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el rechazo de su Plan de Cumplimiento (PdC) en el proyecto «Edificio Lyon Las Violetas».

El caso se originó tras fiscalizaciones realizadas en noviembre de 2021, que detectaron excesos de ruido de hasta 14 dB(A) sobre los límites permitidos, provenientes de maquinaria de construcción. La SMA formuló cargos a la constructora en mayo de 2023 por infringir la normativa de emisión de ruidos.

Aunque la empresa presentó un PdC con diversas medidas de mitigación, la SMA lo rechazó por no cumplir con el criterio de eficacia.

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la constructora contra la SMA y confirmó la decisión de la Superintendencia de rechazar el Plan de Cumplimiento (PdC) presentado por la constructora.

Determinó que el PdC no cumplía con el criterio de eficacia establecido en la normativa ambiental.

Consideró que las medidas propuestas por la constructora no demostraron ser efectivas para reducir los niveles de ruido excesivos detectados en las fiscalizaciones.

Respaldó el análisis de la SMA sobre la falta de evidencia de que las acciones implementadas fueran posteriores a la constatación de las infracciones.

Este fallo fue posteriormente confirmado por la Corte de Apelaciones, que ratificó la decisión del Tribunal Ambiental en todos sus aspectos.

El fallo de la Corte señala que las acciones propuestas no demostraron ser efectivas para reducir los niveles de ruido. La mayoría de las medidas databan de fechas anteriores a las infracciones constatadas. Las mediciones posteriores seguían mostrando excesos significativos de ruido.

La Corte destacó que «la implementación de las medidas que la empresa constructora sostiene haber ejecutado no resultaron eficaces para el cumplimiento de la normativa ambiental».

Además, desestimó los argumentos de la constructora sobre:

Falta de asistencia de la SMA, señalando que se otorgaron plazos adicionales y oportunidades de reunión no aprovechadas.

Obligación de la SMA de corregir de oficio el PdC, indicando que la normativa no lo exige.

Decaimiento del acto administrativo, por no haberse finalizado aún el procedimiento sancionatorio. La Corte razona que el decaimiento como forma de extinción del acto administrativo requiere que el procedimiento esté terminado y en este caso, aún no se había configurado la infracción a la normativa legal ambiental ni se había dictado una decisión final que impusiera una sanción.

Esta decisión reafirma la importancia de que las empresas presenten planes de cumplimiento efectivos y oportunos ante infracciones ambientales, y respalda la facultad de la SMA para rechazar aquellos que no cumplan con los criterios establecidos en la normativa.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1-2025.

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