Judicial
Nulidad laboral acogida
Corte de Santiago confirma que destitución municipal mantuvo sus efectos suspendidos durante el fuero maternal y rechaza demanda de tutela laboral
La Corte estimó que no existió vulneración de derechos fundamentales, pues la desvinculación de la trabajadora obedeció al cumplimiento de un decreto de destitución cuyos efectos habían estado suspendidos por orden judicial durante su fuero maternal.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Municipalidad de Conchalí en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de tutela laboral interpuesta por una ex funcionaria municipal.
El caso se originó cuando la demandante, quien prestó servicios para la Municipalidad de Conchalí desde 2013, reclamó una vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su desvinculación.
El Juzgado de primera instancia acogió la demanda, declarando que existió una vulneración de derechos fundamentales y condenando a la Municipalidad al pago de indemnizaciones.
El municipio fundamentó su recurso de nulidad principalmente en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 168 del mismo cuerpo legal, alegando que la demanda de tutela fue presentada fuera del plazo legal de 60 días establecido en el artículo 489 inciso 2°, ya que la desvinculación se habría producido el 30 de junio de 2022 y la acción se interpuso recién el 30 de septiembre del mismo año.
Sostuvo que la jueza de primera instancia interpretó erróneamente la fecha de interposición del libelo al considerar las intermitencias del sistema informático sin que se hubiera deducido incidente de entorpecimiento, otorgando así un plazo no contemplado por la ley.
Agregó que la relación laboral había finalizado cuando la actora dejó de prestar servicios efectivos y que, al haber respetado su fuero maternal durante la suspensión judicial del decreto de destitución, no existía continuidad posterior que justificara extender el cómputo del plazo, por lo que la acción debía declararse caducada.
La Corte de Santiago estimó que la jueza de primera instancia incurrió en un error de derecho al aplicar la norma del artículo 493 del Código del Trabajo —relativa a la tutela de derechos fundamentales— a una situación que no configuraba una vulneración de esa naturaleza. El tribunal explicó que el conflicto no se originó en un despido arbitrario o discriminatorio, sino en los efectos de un acto administrativo de destitución cuyos efectos habían sido suspendidos temporalmente por orden judicial durante el período de fuero maternal de la trabajadora.
La Corte señaló que, “(…) no se puede estimar que existe una vulneración que dé lugar a la aplicación de la norma en cuestión a partir de una decisión administrativa cuyos efectos habían sido suspendidos por una decisión judicial ejecutoriada, en contra cuyo acatamiento no hay posibilidad jurídica de resistirse”.
En consecuencia, concluyó que, una vez finalizado el fuero maternal, el decreto alcaldicio de destitución recuperó su plena eficacia, sin requerir una justificación adicional, por lo que la acción de tutela fue indebidamente acogida en primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia impugnada.
En la sentencia de reemplazo rechazó la demanda de tutela laboral, al considerar que el término de la contratación de la actora obedeció al cese de su fuero maternal y, en consecuencia, al término de la condición suspensiva del decreto de destitución previo. La Corte razonó que la separación respondió al efecto propio de su destitución previa investigación sumaria por atrasos reiterados, lo que obliga a descartar la existencia de una conducta de represalia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1731-2025 (Laboral) y de reemplazo
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